cotización gratificación extraordinaria

dudas

Nuevo miembro
Buenos días.

Una empresa quiere abonar a sus trabajadores unas gratificaciones extraordinarias, a mayores de las que legalmente tienen que abonar por convenio.

Los importes de cada trabajador rondan los 1200 y los 1000 euros, y no sé si estoy en lo cierto ue a la hora de cotizar estas gratificaciones no las puedo efectuar en la nómina de abril, verdad? Habría que transmitir por red una L03 por los meses de enero a marzo de 2011 e incrementar las bases desde abril a diciembre de 2011 en la L00??

Muchas gracias.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si no corresponden a u n periodo no superior al mes (y puedes, llegado el caso, acreditar la razón de ser de ese devengo) deben cotizar a lo largo de los 12 meses del año natural.

Y en ese caso, efectivamente, y hasta donde los límites de cotización permitan, debes cotizar cada mes por la doceava parte de la totalidad de esas grstificaciones, peresentando una complementaria por los meses del año respecto a los que ya has presentado los seguros sociales (tal vez estás a tiempo de incluirlas ya desde marzo y presentar complementaria sólo por enero y febrero).

 
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