Cotización retroactiva Subida salarial No de Convenio

Iván

Nuevo miembro
Si una empresa tiene pactado un Salario con los empleados por encima de lo marcado en convenio y acuerda una subida de esos salarios en marzo con caracter retroactivo desde enero, ¿tiene obligación de presentar L03 por enero y febrero como si se tratara de publicación de nuevo convenio?  ¿si lo hace en un concepto que se llame a cuenta convenio influiría en la obligación de presentarlos?
¿qué pasaría si se cotiza por esas diferencias en meses posteriores... por ejemplo añadiendo un concepto que cotice y un anticipo para no afectar al líquido?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si lo hace desde el principio, no hace falta pagar atrasos ni cotizar. A no ser que el convenio establezca otra cosa.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero es que lo hace en marzo, pero con efecto retroactivo de enero. Además, no se trata de una subida marcada poor el convenio sino acordada voluntariamente por la empresa.

De todas formas, Iván, no estoy seguro de haber entendido bien lo que pretendes. ¿planteas redistribuir la revision global anual entre los meses de marzo a diciembre de forma que no afecte, oficialmente, a las nóminas de enero y febrero, pero abonar igualmente y en concepto de anticipo al diferencia de liquido de éstas como si realmente hubieras aplicado la revision desde enero?
 

Iván

Nuevo miembro
Eso es Nando, la idea sería cotizar por las diferencias generadas por la subida de enero y febrero que se ha pagado en marzo, pero que no es por publicación de tablas de convenio, sino una mejora de la empresa que cubre esa futura subida de convenio para estar siempre por encima.  Ya sé que lo normal sería hacer las L03 y punto, pero debido a diversos factores esa cotización retroactiva podría generar problemas de diferencias por cambios en la base de datos.  Supongo que hasta que no llegue un inspector y le expliques el caso, no hay manera de saber qué sucederá y si lo da por válido o no. El criterio de la TGSS es muy claro....si preguntas....olvídate, cotiza hacia atrás y punto....
Muchas gracias,
 

Raquel GR

Miembro activo
Si lo tienes firmado con los trabajadores,no tendrás problemas con la L03 y es lo correcto, asi es que no lo dudes, en la fecha control pones la fecha de marzo y listo, si luego te reclamaran recargo llevas el acuerdo y te lo quitan.

SAludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, pero lo que parece que le preocupa a Iván, más que el recargo en si es el recalcular las nóminas anteriores (por cuestiones internas).
Lo del recargo, si logras defender que se trata de una acuerdo alcanzado en marzo, y que por tanto, ese pago no era ni exigible ni tan siquiera previsible antes, no tendrían que aplicarte recargo, pero queda claro que deberías presentar una liquidación complementaria L03 (por abono de salarios con efecto retroactivo).

Lo que entiendo pretendes, entonces, para evitar esa complementaria (independientemente de que lleve recargo o no) es dividir el importe anual de esa revision entre 10, de forma que la concentres, tanto a nivel de bruto como de su cotización, entre los meses de marzo y diciembre, pero abonando ya el teórico importe liquido de los meses de enero y febrero (si hubieras aplicado esa revision desde inicio de año) en concepto de anticipio.
Yo lo veo viable. Simplemente tener en cuenta las posibles consecuencias de cara al próximo año, ya que pareces integrarla dentro del salario fijo y, por tanto, consolidado, y aunque dentro de este mismo año te suponga lo mismo abonar 12 veces 1 doceavo que 10 veces 10 décimos, no podrás pretender en enero próximo reducir su importe mensual de un décimo a un doceavo. Si prevees una nueva revisión para el próximo año que compense esa diferencia, estupendo, pero sino, yo le veo ese riesgo (y siempre que haya entendido bien tu planteamiento, claro).

Un saludo
 
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