Cotización seguro médico privado trabajador en baja IT todo el mes

valky

Miembro activo
Buenas días,
Una empresa a partir del 01/03/2025, contrata un seguro médico privado para todos sus trabajadores, que se va a incluir en nómina como salario en especie que cotiza pero no tributa por no alcanzar los 500 euros anuales (hasta aquí creo que todo bien).
Mi principal duda surge en que un trabajador está de baja IT desde 01/2025, que ocurre con el seguro médico privado de este trabajador se le incluye en nómina pero no cotiza o no se incluye en nómina porque no va a la base de cotización, o se actúa de otra forma?
 

BELEN

Miembro conocido
Yo cuando está todo el mes en IT, como me salta aviso de que no se incluirán esos conceptos en la base, lo que hago es , en incidencias, anulo el concepto para ese mes (anulo tanto la parte exenta como la que no lo está) y meto en nueva incidencia una parte del importe del seguro en un concepto que ni cotiza, ni tributa, y en otro la parte que solo tributa y no cotiza, y ninguno al CRA. Y lo hago así porque ese concepto ya viene cotizando y está incluido en la base que regula la base de la IT.
No se me ocurrió otra cosa cuando se me dió el primer caso.
 

valky

Miembro activo
Si pero este no es el caso para tratarlo como si fuera "complemento de IT" ya que el seguro médico privado se empieza a incluir en nómina 03/2025 y el trabajador está de baja IT desde 01/2025, por lo que el seguro médico privado no figura en la base de cotización reguladora de la IT que es anterior a la inclusión del seguro en nómina
 

valky

Miembro activo
Yo entiendo que sí pero la empresa erre que erre que quiere pagárselo a todos los trabajadores desde el 01/03/2025.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mientras esté de baja cotiza exclusivamente por la base reguladora de la prestación.
Como ya se ha dicho, se supone que la cotización de este seguro médico ya está incluída en dicha base (lo debía estar en la del mes o periodo considerado para determinar la base reguladora), por lo que se estaría cotizando por el mismo doblemente, aunque ya he visto que en este caso el seguro se ha contratado ya iniciada la baja, por lo que no será así, pero vaya, por concepto, cotiza por la base reguladora y punto.
Ya empezará a cotizar por él cuando esté de alta.
 
Última edición:

valky

Miembro activo
Adjunto respuesta de CASIA sobre el tema:


Título: Cotización por salario en especie estando Baja IT

Descripción:
Buenos días,
Una empresa a partir de 01/03/2025 contrata un seguro médico privado para todos sus trabajadores,
cuyo importe mensual pagado por la empresa será incluido en las nóminas de los trabajadores como
salario en especie formando parte de la base de cotización del mes. Hay un trabajador que se
encuentra en situación de baja IT desde el 01/12/2024, por lo que entendemos que no se puede
incluir a partir de la nómina 03/2025 el seguro médico privado como salario en especie ya que no va
a cotizar por él, al estar en situación baja IT, entonces cual sería la solución para cotizar el
trabajador en baja IT por el seguro médico privado abonado en especie? Finalizada la
baja IT calcular atrasos L03 por el seguro médico privado en especie desde el 01/03/2025 hasta la
fecha de fin baja IT? O hay alguna otra forma de proceder en estos casos?
Un saludo, Javier

Resolución del Caso


Los meses en que se encuentre en situación de IT el mes completo no se modifica la base de
cotización. Si se trata de una retribución mensual, aunque sea en especie, los meses en que se
encuentre en la situación indicada de IT, no se incluye en la base de cotización ni se cotiza en
otras mensualidades.

Entonces deduzco de esta respuesta que el seguro médico se incluye en nómina aunque este todo el mes de baja IT y se empezará a cotizar por el mismo mensualmente una vez acabe la baja IT
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto, el trabajador puede ser dado de alta perfectamente en el seguro médico, le puede aparecer en nómina y con el tratamiento que corresponda a nivel de IRPF (recuerda que está exento hasta 500€ de prima anual por asegurado, si hay exceso, ese exceso tributa), pero no cotizará mientras esté de IT.
Y lo dicho, porque en este caso coincide que se la da de alta en el seguro médico justo estando de IT, porque, de lo contrario, si se tratara de un seguro ya contratado de forma previa, ya se habría cotizado por él y estaría, por tanto, incluído en la base reguladora, que es por la que se cotiza estando de IT (si le pretendieras añadir, además, otras cotizaciones mensuales, y especialmente la ordinarias, como puede ser un seguro médico, estarías cotizando dos veces por las mismas).
 
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