COTIZACION ADICIONAL CONTRATOS TEMPORALES

Eva.J.

Miembro
Buenos días!
A ver si me podéis ayudar con este tema que estoy algo perdida! En los contratos eventuales por circunstancias de la producción de duración máxima de 90 días al año, entiendo que la cotización adicional se paga una vez nada más cuando finaliza el contrato, si el empleado ha trabajado menos de 30 días no? Es decir, que una persona que trabaje una semana en febrero y otra semana en marzo solo pagará de cotización adicional en marzo? Y si es así y no estoy equivocada, cómo sabe la seguridad social que en febrero no tengo que pagar la cotización adicional? ya que el tramo que va a salir es de solo una semana...
No se si me he explicado bien, es que hice varias consultas a la seguridad social porque tengo un contrato de un empleado que trabajó este fin de semana pasado y va a trabajar otro finde en marzo (como la empresa ya lo sabía le hice solo un contrato), y no se si lo tengo que dar de baja normal con la clave 93 de fin de contrato o debo de utilizar otra clave.
Muchísimas gracias!!
 

DANI ML

Miembro conocido
Entiendo que en febrero, como no consta baja, aunque el tramo sea de unos pocos días, no tiene por qué aplicar penalización (no hay baja). Es en marzo, cuando se mecaniza la baja, cuando el sistema en teoría debe aplicar la "penalización"
 

NOEMI

Miembro conocido
estoy con DANI entiendo que es en el mes de la baja y baja normal fin de contrato y listo
 

Eva.J.

Miembro
Claro, yo también lo entiendo así! que es en marzo cuando debo de comunicar la clave 93 baja fin de contrato y se aplicará ahí la cotización adicional. Mi duda es, esa persona ha trabajado hasta ayer y no volverá hasta mediados de marzo, ¿Con qué clave comunico esta "suspensión"?
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Y que tipo de contrato le has hecho?
¿Un jornada parcial "vertical" y "concentrado", CTP 0,250 por ejemplo, o un jornada completa con discontinuidades?
Si es un jornada parcial vertical y concentrado, ahora en febrero, en el entremedio, no hay baja alguna. Sigue de alta y cotizando, en base al promedio estimado.
Si es un jornada completa con discontinuidades, entiendo que eso es un fijo discontinuo, y la baja de febrero no es por fin de contrato, sino por fin de actividad, clave 94.
Pero claro, si es un fijo discontinuo, no puede ser de duración determinada......
 

fundación

Miembro conocido
Hombre, es como si das de alta un indefinido a mitad de mes. Solo faltaría ya que hubiera que pagar recargo el primer mes.
 
Arriba