COTIZACION ADICIONAL REGIMEN DE ARTISTAS

MONICA R

Miembro activo
Buenos días,
tras la reforma laboral los contratos inferiores a 30 días llevan una cotización adicional de aproximadamente 26 €.

La cotización adicional anterior para contratos inferiores a 5 días (el 40% de la base de contingencias comunes), no se aplicaba en el régimen de artistas, a pesar de que no aparecía nada al respecto en la ley general de cotización de la seguridad social.

¿Alguien sabe si está cotización adicional se va a aplicar al régimen de artistas? En casia me han dicho que si se va aplicar la cotización adicional, pero no me fío mucho
 

toni

Miembro conocido
Solo se libran agrarios cuenta ajena, empleados de hogar, carbon y los de sustitucion, todos los demas a pasar por caja.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Pues me parece vergonzoso lo que están haciendo en el regimen de artistas, que es muy peculiar, y solo hacen que jodernos. Entre que ya no se podrán hacer 401 y esto ya me dirás
 

MACALENA

Miembro activo
Monica R, por eso de no quitar emoción a nuestras vidas, tengo un CASIA en el que dicen que no es de aplicación para Artistas.o_O
 

MONICA R

Miembro activo
Monica R, por eso de no quitar emoción a nuestras vidas, tengo un CASIA en el que dicen que no es de aplicación para Artistas.o_O
Si es que ni ellos se enteran y pretenden que nosotros no nos equivoquemos en nada. Ya me gustaría que les aplicaran a ellos el robotito de las multas y que cada vez que dieran una repuesta errónea se lo descontaran del sueldo
 

MACALENA

Miembro activo
Buenos días: A la vista de la nueva redacción del artículo 151 de la LGSS, en relación con la cotización adicional para contratos de duración determinada inferiores a 30 días, ¿es de aplicación para el colectivo de Artistas? Gracias y saludos.



Buenos días; No se aplica para el colectivo de artistas. Muchas gracias Un saludo
 

Caslaboral

Miembro conocido
Buenos días: A la vista de la nueva redacción del artículo 151 de la LGSS, en relación con la cotización adicional para contratos de duración determinada inferiores a 30 días, ¿es de aplicación para el colectivo de Artistas? Gracias y saludos.



Buenos días; No se aplica para el colectivo de artistas. Muchas gracias Un saludo
a mi me han respondido esto:
BUENOS DIAS. SEGUN LA NORMA Y TAL Y COMO SE REFLEJA EN EL ULTIMO NOTICIAS RED: :Se excluyen de esta cotización adicional los contratos de duración determinada inferior a 30 días en los que los trabajadores causen alta en CCC con RÉGIMEN 0163, 0138 y 0911, así como los trabajadores con TIPO CONTRATO 410 y 510. POR TANTO EL REGIMEN DE ARTISTAS SÍ SE VE AFECTADO POR EL INCREMENTO DE COTIZACION. UN SALUDO.
 

toni

Miembro conocido
Debe tenerse en cuenta que esta cotización adicional no será aplicable para
contratos inferiores a 30 días que se celebren con trabajadores incluidos
en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el
Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la
Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.


Lo que he dicho mas arriba, si no los nombra, yo entiendo que si se les aplica...
 

Caslaboral

Miembro conocido
Debe tenerse en cuenta que esta cotización adicional no será aplicable para
contratos inferiores a 30 días que se celebren con trabajadores incluidos
en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el
Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la
Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.


Lo que he dicho mas arriba, si no los nombra, yo entiendo que si se les aplica...
Yo entiendo lo mismo, pero como hay gente en CASIA diciendo que no...
 

MACALENA

Miembro activo
Se ha modificado el artículo 151 LGSS, el mismo que establecía el recargo para contratos de duración inferior a 7 días y después a 5 días y ahora a 30 días, con los recargos correspondientes, y, hasta ahora, nunca se ha aplicado a artistas por una resolución de la Dirección General de Ordenación de la TGSS, tal y como se recoge en el BN 02/2019:
"La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha señalado que, en el caso de los artistas, la normativa establece una serie de particularidades en materia de cotización –véase, por ejemplo, el artículo 10 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, que se fundamentan en el carácter intermitente de este sector laboral, lo que implica la celebración de contratos de corta duración por la naturaleza de sus actividades y por tanto, hace incongruente la aplicación del incremento del 40 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes establecido en el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por el número Cuatro de la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 28/2018. En consecuencia, a los trabajadores de alta en CCC con RÉGIMEN 0112 –ARTISTAS- no se les aplicará el incremento del 40 por ciento indicado anteriormente."
 

MACALENA

Miembro activo
Quizá haya que esperar a que la Dirección Gral de Ordenación vuelva a pronunciarse o quizá se recoja en la orden de cotización 2022 o quizá ahora haya que pasar por caja o ...
 

toni

Miembro conocido
Seguramente se lo habran pasado por el forro digo lo habran pasado por alto y habra que esperar. Pero esa normativa es del 2019 y ahora hay otra. Ni los de CASIA se aclaran, pero yo soy de los que piensan que si no lo nombran expresamente y este RDL no lo hace, hay que pasar por caja, pero bueno, esperamos que aun no esta ni convalidado, que mira que como no lo convaliden es para matarlos a todos despues de todo el jaleo que nos estan montando...
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenos días,
tras la reforma laboral los contratos inferiores a 30 días llevan una cotización adicional de aproximadamente 26 €.

La cotización adicional anterior para contratos inferiores a 5 días (el 40% de la base de contingencias comunes), no se aplicaba en el régimen de artistas, a pesar de que no aparecía nada al respecto en la ley general de cotización de la seguridad social.

¿Alguien sabe si está cotización adicional se va a aplicar al régimen de artistas? En casia me han dicho que si se va aplicar la cotización adicional, pero no me fío mucho
y por curiosidad ¿Qué tipo de contrato estas haciendo? ¿fijo discontinuo? ¿o indefinido con despido? Lo digo porque en según que tipo de actuaciones se tiraba de artistas locales (actores o musicos) según la zona donde se actuaba.
 

Caslaboral

Miembro conocido
y por curiosidad ¿Qué tipo de contrato estas haciendo? ¿fijo discontinuo? ¿o indefinido con despido? Lo digo porque en según que tipo de actuaciones se tiraba de artistas locales (actores o musicos) según la zona donde se actuaba.
Esto es lo que veo yo que será un problema, a veces se contrata a alguien por 1 día y no lo ves mas en 5 años. De momento y hasta marzo sigo con el 401.
 

MONICA R

Miembro activo
y por curiosidad ¿Qué tipo de contrato estas haciendo? ¿fijo discontinuo? ¿o indefinido con despido? Lo digo porque en según que tipo de actuaciones se tiraba de artistas locales (actores o musicos) según la zona donde se actuaba.
Estoy en la misma situación que Caslaboral, contratos de 1 día a personas que a veces no vuelven a actuar en 1 o 2 años. De momento y mientras sigan vigentes sigo con 401, en marzo tendré que ver que hacer porque el fijo discontinuo en estos casos ni me lo planteo.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Estoy en la misma situación que Caslaboral, contratos de 1 día a personas que a veces no vuelven a actuar en 1 o 2 años. De momento y mientras sigan vigentes sigo con 401, en marzo tendré que ver que hacer porque el fijo discontinuo en estos casos ni me lo planteo.
YO creo que cuando llegue el momento me decantare por un 402, pero esperemos que aclaren antes del 30-03 todo el tema de artistas...
 

MONICA R

Miembro activo
YO creo que cuando llegue el momento me decantare por un 402, pero esperemos que aclaren antes del 30-03 todo el tema de artistas...
Yo también estoy pensando en utilizar el 402 a partir de marzo, aunque tengo la esperanza (no se vi vana o no) de que antes de esa fecha nos aclaren un poco cómo tenemos que actuar con el régimen de artistas.
 

MACALENA

Miembro activo
Dependiendo de si son trabajadores recurrentes en el tiempo o no, utilizaré 401 o 300 pero, de momento, 401.
 
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