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Tengo un convenio colectivo que dice los atrasos del convenio se abonaran como muy tarde durante el mes de agosto. no obstante el convenio colectivo se ha publicado en setiembre.
Pero cuando envies los seguros sociales de atrasos, pon como fecha de control, septiembre, porque si pones agosto los seguros sociales te saldran con recargo, y tendras que pagarles con recargo y luego hacer el recurso.
La liquidación de atrasos se asociará al mes en que deben abonarse a los trabajadores y la presentación será ya dentro del mes siguiente.
Y, efectivamente, para evitar recargos, hacer constar como fecha de control la del mes de pago (que, además, será defendible en la medida en que, a pesar de su literal, puedas acreditar el mes en que se ha publicado).
Eso es algo básico que todos sabemos. Sin embargo el compañero expresa la duda porque el convenio dice que se pagarán en agosto cuando el convenio se publica en septiembre, es decir imposible pagar antes de la publicación. Por lo tanto en este caso, se pagará en el mes que se publica, no cuando dice que hay que pagarlo por imposible a fecha actual. Y se pondrá fecha control xx septiembre y se cotizará en octubre. Imagino que tenían pensado que se publicara antes, pero...no somos adivinos y por lo tanto hacemos los atrasos cuando se publican. Y más ahora con siltra que no puedes incluir el propio mes etc..
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