Naialaboral
Miembro conocido
ya ha entrado en razón.. que se lo pague como quiera y me dejen de bonus...legal no es, lo se, pero se han empeñado... si yo se lo he dicho....
ya ha entrado en razón.. que se lo pague como quiera y me dejen de bonus...legal no es, lo se, pero se han empeñado... si yo se lo he dicho....
Evidentemente, vais a obviar indicar el verdadero motivo del bonus en la documentación "oficial" que conservéis del mismo.si ha trabajado de baja yo les diría que selo dieran en B y acabamos antes.. porque muy legal no debe ser.
Mientras no sean de importes de cierta entidad, sobretodo que no deje de cotizar nada o casi nada por incidir el tope mensual y no afecte significativamente a prestaciónes... normalmente no tendrá más consecuencias.Es que en las empresas en las que todos los trimestres hay pagos, es un poco inviable lo de cotizar hacia delante, porque es un lío y siempre se me acaban quedando importes por encima de bases... Una amiga subinspectora me dijo que aunque legalmente se establece que tiene que prorratearse en 12 meses, si ven que se trata efectivamente de pagos que se realizan todos los trimestres, pueden levantar un poco la mano.
Bueno, e, "como quiera" también puede tener sus riesgos. De hecho, ese bonus que proponían, no deja de ser un "como quiera". A ver con qué ocurrencia te vienenya ha entrado en razón.. que se lo pague como quiera y me dejen de bonus...
a ver...Bueno, e, "como quiera" también puede tener sus riesgos. De hecho, ese bonus que proponían, no deja de ser un "como quiera". A ver con qué ocurrencia te vienen![]()
Esa empresa no tiene inspección por algun milagro o brujería, porque hace poco me enteré que estaba trabajando sin papeles un trabajador cubano al que se le había solicitado el permiso pero se lo habían denegado y le llegó resolución de que tenía 48 h para salir del país, yo les comunique la negativa del permiso ... y entendía que no trabajaba... pero....Pagar un bonus en una situacion de paternidad es querer que te manden una inspeccion, porqye como dice Nando, seguramente afecte a la prestacion. Y justificale tu al inspector de que es ese bonus, sabiendo que es por trabajar ilegalmente.
Si pones fecha de control diciembre no puedes incluir diciembre ya que te rechazara la base de ese mes por comunicar en la L00 diciembre. Yo hago hasta noviembre y la parte de diciembre se la meto en la nomina de diciembre. Me han inspeccionado varios la Tgss y sin problemas, pero siempre con el acuerdo del bonus con fecha de firma el mismo mes del inicio de devengo y la fecha de pago del bonus y la descripción claro del objeto. Como se dice en este foro he hecho bonus trimestrales, semestrales sin cotizar en los meses siguientes y sin problemas, hasta que de con alguno estricto.¡Buenos días!
Retomo el hilo que llevo un poco de lío con esto... hace mil que no hago un bonus y se me ha dado el caso de tener que hacer uno por 25k devengados por comisiones a lo largo de todo el año. Entiendo que lo tengo que tratar como una L03 pero me surgen dudas con los periodos... Pongo devengo desde el 01/01/2025 al 31/12/2025 con fecha de control de por ejemplo 15/12/2025? O me lo rechazarán los seguros sociales el mes que viene?
Gracias
La L03 no es por mes. Se realiza una única en el periodo de devengo que se indique. La L90 sí se debe realizar mensual¿Qué se debe comunicar en SILTRA?
- Únicamente el importe de la BC no trasmitida ya en la L00 (solo la diferencia)
- Se debe generar una L03 para cada periodo de liquidación (es decir, 12 complementarias, una por mes)
- La fecha de control debe indicarse en todas ellas es aquella en la que es exigible dicho concepto (12/25 en este caso, hasta entonces, había una expectativa, pero no es hasta que se completan y conocen las ventas del año cuando este se puede percibir, todo ello según entiendo de lo que has expuesto)
Todo ello se generará por el programa de nóminas, una vez que se introduzcan esos datos según las particularidades de cada uno.
- Y lo más importante (como se ha ido diciendo en otros hilos): para evitar el recargo del 20% en una actuación de comprobación/inspección futura por parte de la TGSS/ITSS, conseguir la acreditación documental (siempre es más fácil en el momento presente que cuando haya que contestar a los requerimientos) que permita acreditar que se pactaron dichos términos retributivos (principalmente, el devengo en el mes de diciembre), puesto la fecha de control es un aspecto que a veces comprueban para evitar que con este mecanismo se eviten cotizaciones realmente fuera de plazo sin el "debido" sobrecoste por ello.