COTIZACION CHEQUES DE COMIDA

Iker

Miembro
Hola compañeros,

Os pongo un ejemplo:

- Empresa que facilita al trabajador os cheques de comida de Marzo. Importe 150 euros, por ejemplo.
El trabajador comunica la baja voluntaria con efectos del 15 de Marzo. Como ya le ha dado los cheques de comida para todo el mes, la empresa le descuenta 75 euros, por ejemplo, de los cheques que se ha llevado y no consumirá al cesar en la misma.

¿Por cuál de los importes deberá cotizar como especie la empresa?. ¿150 ó 75 euros?.

Personalmente entiendo que 75, dado que cada día de trabajo ha devengado un importe como especie. Importe que no devengará ni cotizará por los días que no trabaja.

¿Qué opinais?.

Muchas gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Lo lógico es que pudiera devolver los cheques correspondientes al periodo en que ya será baja y que se le anticiparon.
Pero si, como solución alternativa, se los queda y le hacéis un de descuento dinerario por el mismo importe, entiendo que será un descuento en el líiquido, por tanto, el tratamiento será el mismo, ya sea como concepto en especie o dinerario, es decir esos 75 euros, en la práctica, es como si tributaran y cotizaran: el trabajador se queda vales comida por valor de 75 euros, que no ha devengado (cotizar cotizarían igual, pero, de haberlos devengado efectrivamente, y si no pasan de 9€/día, no tributarían), pero por otro lado tu le haces un descuento que impacta justo en que a su bolsillo dejen de ir  a parar esos 75€.
En fin, que si lo haces así, tranquilo (pero vigila que realmente esos 75€ no engrosen ni disminuyan las bases indebidamente).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Repasando tu pregunta, veo que te procupa únicamente la cotización.
La respuesta que te he dado entiendo que es válida (por un lado sumas los 75 € de los vales que en realidad no ha devengado pero, por otro, le descuentas los 75 € dinerarios, es decir, en la base de coitización un concpeto compensa el otro y el resultado es neutro), pero si te queda más claro, y tal como tu mismo indicas, deberías cotizar justo por los 75€ correspondientes a los vales comida que realmente ha devengado, es decir, los correspondientes a los 15 dias de alta (y que se supone que ha trabajado durante todos los dias hábiles, de hecho, cuando dices 15 imagino que te refieres a días naturales, aunque los vales comida se devengan por dias efectivamente trabajados, al menos si queremos defender la exencion a fectos de tributación, que cotizar, como sabemos, cotiozan desde el primer céntimo en cualquier caso).

Per ten en cuenta, como comento, también las consecuencias a nivel de tributación. Puedes defender la exención de los vales devengados durante los días trabajados (y hasta él límite de 9€/dia), no el resto (pero repito, mientras el descuento dinerario que le práctiques ser por el mismo importe a nivel de liquido, consiques eso).

Saludos
 
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