COTIZACION DE EXCESO DE INDEMNIZACION

Inma.2

Miembro conocido
Buenos días compañer@s, a ver si alguien me da luz en este asunto.....

En el caso de tener que cotizar un exceso de indemnización el cual se debe repartir en los 12 meses anteriores al despido, teniendo en cuenta que el trabajador que nos ocupa ha estado sólo 3 días en la empresa (mes anterior al despido) , y esos tres días ya los tiene topados por cotizar por la base máxima, ¿estaría el exceso de indemnización topado y por tanto no habría de cotización.???

Para más información os comento que por la particularidad del caso se ha pactado en conciliación una indemnización alta (10000 euros)

gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si lleva menos de un año en la empresa, la cotización por el exceso de indemnización debe prorratearse entre los meses del año en que ha estado dado de alta.
Si fueran 6 meses, pues entre esos 6 meses, si fuera un mes, pues únicamente en ese mes y resulta que ha estado de alta únicamente 3 días, pues entre esos 3 días y hasta donde alcancen los topes de cotización, claro.
Y si resulta que sin la indemnización ya está topado en esos 3 días, pues está claro que no acabará cotizando nada por ese exceso en la indemnización.
Pero la tributación ya es otra historia.

Salvo mejor criterio u opinión.

Saludos.
 

Inma.2

Miembro conocido
Si lleva menos de un año en la empresa, la cotización por el exceso de indemnización debe prorratearse entre los meses del año en que ha estado dado de alta.
Si fueran 6 meses, pues entre esos 6 meses, si fuera un mes, pues únicamente en ese mes y resulta que ha estado de alta únicamente 3 días, pues entre esos 3 días y hasta donde alcancen los topes de cotización, claro.
Y si resulta que sin la indemnización ya está topado en esos 3 días, pues está claro que no acabará cotizando nada por ese exceso en la indemnización.
Pero la tributación ya es otra historia.

Salvo mejor criterio u opinión.

Saludos
gracias, yo también lo veo así ...
 
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