A ver, tengo la duda de cual es la cotizacion de un autonomo durante la Incapacidad Temporal. Por lo que he visto la cotizacion se reduce al 3,3% correspondiente a la I.T. pero cuando he preguntado en la TGSS me dicen que se cotiza como un mes normal. Me podeis aclarar que es lo correcto?? Y en que normativa viene. Gracias