Por lo visto en esa situación si el trabajador mayor de 55 años solicita el subsidio hay obligación de cotizar por la parte empresarial. Es decir ponerle clave de inactividad E y cotizar por él. ¿Pero se cotiza por la base mínima como hace el SEPE en el que caso de que no estuviese afecto a un ERE o por la base reguladora promediada de los últimos 180 dias?
me urge. socooorrrrooooooo
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