Cotizacion en contratos tiempo parcial

IMC

Miembro activo
Para los supuestos de contratos a tiempo parcial en el programa que utilizo han incluído la opción de elegir si el cálculo de la base mínima  lo realiza sólo con las horas efectivamente trabajadas o si incluye la parte proporcional de los días de descanso y festivos, pagas extras, etc..... que entiendo debería ser así pues es como lo marca la norma de cotización o así lo he interpretado y aplicado yo.
Por otro lado es lógico que un trabajador contratado por 20 horas semanales cotice la mitad que uno que trabaja 40 horas semanales ( dando por hecho que la base resultante se encuentra entre minimo y máximo). La diferencia de calcularlo de una manera y de la otra es considerable y la asesoría que hasta ahora le hacía las nóminas únicamente tenía en cuenta las horas trabajadas. Podéis aclararme un poquillo el tema? el cálculo se realiza con 20 horas semanales + 8 de descanso (4 sábado y 4 domingo) + festivos si los hubiere o simplemente con las 20 horas realmente trabajadas.





 

Ro

Miembro activo
Entiendo que tendrás que cotizar solo por las 20 horas semanales, pero al ser todos los días ya se hace la proporción, ya cobra el salario en proporción al 50% pero los 30 días del mes, porque si cotizas también por la parte proporcional en vez de ser media jornada te va a salir más y no es justo.
 

IMC

Miembro activo
Por lo que me dices Ro la norma se aplica por ejemplo en contratos por horas o días y no con una jornada determinada mensual, en este caso 50%? como tú dices lo lógico es cotizar por las 20 horas pues se entiende que ahí están incluídos los dias de descanso y festivos al tratarse de remuneración mensual y cierto es que sería injusto cotizar por más tiempo pero en las normas de cotización se especifica claramente cómo hay que realizar el cálculo y no he encontrado por ningún sitio que se haga diferencia en cuanto al tipo de jornada o remuneración.
 

Ro

Miembro activo
Perdona Cata, pero no veo incompatibilidad con las normas.
Qué dicen realmente??
 

IMC

Miembro activo
Gracias Ro por tanta paciencia que día a día nos demostráis a los novatos de profesión y que no te puedes imaginar cómo os lo agradezco a todos en este foro tan estupendo. No se trata de incompatibilidad sino que estaba un poco liada y perdida



 

signifer

Miembro
Recupero este post para plantear el mismo tema del calculo de la base mínima en contratos a tiempo parcial.

En mi programa también hay la opción de cotizar el tiempo de descanso.

Pongo un ejemplo

Contrato a tiempo parcial 502 digamos desde el 18/02 a l 28/02.

el trabajador trabaja de lunes a viernes, pero en vez de 8 horas al día, que son las de jornada completa en la empresa, trabaja 3 horas al día.

desde el 18 al 28 hay 9 días laborables  , 9*3 horas/día= 27 horas efectivamente trabajadas

Yo entiendo que la base mínima de su grupo sería 4,54*27=122,58

Si se marca la opción cotizar tiempo de descanso, calcula 27+2*3 horas=33 horas para la base mínima. Añade 6 horas correspondiente a sábado y domingo.

Yo entiendo que añadir estas 6 horas ya no se hace porque  la base mínima y tope mínimo por hora que se establece para los contratos a tiempo parcial en el artículo 36 de la Orden de Cotización, ya está incluida la parte proporcional correspondiente al descanso semanal y festivos a que hace alusión el artículo 65.2 c) del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Cotización.

¿Es así?

Un saludo



 
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