Cotizacion Gratificacion voluntaria

Kalin

Miembro activo
Hola a todos:
Seguro que ya se ha planteado esto alguna vez pero no veo un criterio claro.
Una empresa decide abonar a sus dos trabajadores en el mes de mayo una gratificacion extraordinaria de 1000 euros porque el trabajo en el primer cuatrimestre del año va viento en popa y esta muy contenta con su rendimiento e implicación y patatin y patatan......
Tengo clara la L03 pero, como se haria el prorrateo de las bases? De enero a abril, que es el periodo de generación? o tendría que prorratearlo en los 12 meses del año? Esta ultima opción aunque creo que es la que viene en la LGSS no me cuadra por ejemplo en caso de una baja, una extincion de contrato..etc

Os agradeceria alguna orientación..
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A efectos de cotización no existen "devengos de enero a abril". No existen devengos entre 2 y 11 meses. Todo lo que supera el mes, es de devengo irregular o no definido, cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año.
Deberás presentar complementaria por los meses con liquidaciones ya presentadas (por ejemplo para la porrata de abril aún estás a tiempo de incluirla en la liquidación ordinaria mensual, para las anteriores L03 pero indicando como fecha de control mayo, o abril, para evitar el recargo y confiando no te la cuestionen) y para los meses que faltan hasta fin de año, pues eso, incluir la prorrata en las liquidaciones mensuales, por ej mediante un concepto que cotice sin cobro, y siempre hasta donde los topes de cotización permitan, claro).

Saludos
 
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