Hola a todos:
Seguro que ya se ha planteado esto alguna vez pero no veo un criterio claro.
Una empresa decide abonar a sus dos trabajadores en el mes de mayo una gratificacion extraordinaria de 1000 euros porque el trabajo en el primer cuatrimestre del año va viento en popa y esta muy contenta con su rendimiento e implicación y patatin y patatan......
Tengo clara la L03 pero, como se haria el prorrateo de las bases? De enero a abril, que es el periodo de generación? o tendría que prorratearlo en los 12 meses del año? Esta ultima opción aunque creo que es la que viene en la LGSS no me cuadra por ejemplo en caso de una baja, una extincion de contrato..etc
Os agradeceria alguna orientación..
Seguro que ya se ha planteado esto alguna vez pero no veo un criterio claro.
Una empresa decide abonar a sus dos trabajadores en el mes de mayo una gratificacion extraordinaria de 1000 euros porque el trabajo en el primer cuatrimestre del año va viento en popa y esta muy contenta con su rendimiento e implicación y patatin y patatan......
Tengo clara la L03 pero, como se haria el prorrateo de las bases? De enero a abril, que es el periodo de generación? o tendría que prorratearlo en los 12 meses del año? Esta ultima opción aunque creo que es la que viene en la LGSS no me cuadra por ejemplo en caso de una baja, una extincion de contrato..etc
Os agradeceria alguna orientación..