Cotizacion gratificacion voluntaria

CC2019

Miembro conocido
Buenos días.

Tengo una empresa que cierra parte de enero, febrero y parte de marzo.

Este año quiere dar una gratificación voluntaria a sus trabajadores. El problema es que si se une esa gratificación voluntaria al resto de los conceptos que se van a abonar por el pico de enero, se rebasaría el límite máximo de cotización.

¿Sería correcto proceder a cotizar esa diferencia una vez comience de nuevo la actividad en marzo, dividiendola entre el resto de meses del año?

Por ejemplo: si "quedan pendientes" 500 euros por cotizar, y asumimos 10 meses a partir de marzo de actividad, ¿sería correcto añadir esos 50 euros de marzo a diciembre de este año? ¿Me podrían decir algo?

Recuerdo haber leído un artículo que un compañero puso en otro hilo que sí posibilitaba esta solución, frente a hacer complementarias el año anterior.

Temo igualmente que luego vengan dando por saco cuando no cuadren los .cra...

Saludos.
 

PEDRO

Miembro conocido
A que te refieres con que cierra parte de enero febrero y marzo? Ten en cuenta que todas aquellas percepciones con devengo superior al mes se deben cotizar a lo largo de los doce meses.
No sería muy correcto, algo que deberías explicar me caso de inspección de trabajos hacer lo que dices, pero lo dicho por poder si lo puedes acreditar y lo haces en doce meses a partir de abril hasta marzo del que viene se podría
 

CC2019

Miembro conocido
A que te refieres con que cierra parte de enero febrero y marzo? Ten en cuenta que todas aquellas percepciones con devengo superior al mes se deben cotizar a lo largo de los doce meses.
No sería muy correcto, algo que deberías explicar me caso de inspección de trabajos hacer lo que dices, pero lo dicho por poder si lo puedes acreditar y lo haces en doce meses a partir de abril hasta marzo del que viene se podría
Buenas noches. Cierra el 9 de enero y abre el 16 de marzo.

El tema sería meter la gratificación en Enero, serían unos 1600 euros. Lo que no “quepa” en la base, cotizarlo de marzo a diciembre. En otro hilo que no encuentro había un mensaje de un compañero que ponía un artículo creo que de la LGSS o del reglamento que decía resumidamente que sí podía hacerse, pero como te digo no lo encuentro.
 

Nessa

Miembro conocido
Aunque es un fastidio... creo recordar que debe cotizarse doce meses atrás, ¿no? Si la pagas en enero, la cotizas de febrero del año pasado a enero de este año.
Aunque a mí me queda la duda de si se podría cotizar a lo largo del año en que se paga... aunque no parece muy normal pagar una gratificación de un año que aún no has trabajado...
 
Arriba