cotizacion salarios tramitacion de trabajadora en IT despedida y readmision

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V

val2005

Guest
Buenos días.

A ver si me podeis echar un cable porque ando perdido y no me aclaro con sistema red.

Trabajadora despedida el 19/11/2009. En ese momento esta de baja de IT por contingencias comunes.
El 24 de febrero de 2010 se llego a acuerdo en el acto de conciliación previo al juicio y se declara lo siguiente: "la parte demandada reconoce la nulidad del despido y se compromete a reincorporarla con el abono de los salarios de tramiotación devengados desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido, que la empresa reconocer adeudar a la trabajadora el periodo de incapacidad temporal hasta el 18 de enero de2010 y se compromete a abonarle los salarios de tramitación desde el 19 de enero de 210 hasta su reincorporación el próximo 3 demarzo de 2010, que la cantidad total de salarios de tramite por la cuantia diaria de 29,87 euros/día x 43 días asciende a 1284,41 euros."
El Inss me dice que se le ha pagado a esta señora por la baja de IT.

Según el acta ¿que tengo que hacer?
1) Liquidacion de noviembre y diciembre y hasta el 18 de enero pagandole por la IT y despues una liquidacion de salarios de tramitación desde el 19 de enero de 2010 al 3 de marzo de 2010

ó

2) ¿teniendo en cuenta que el Inss le ha estado pagando a esta señora hasta el 18 de enero, simplemente hacer la liquidacion por salarios de tramitación desde el 19 de enero de 2010 al 3 de marzo de 2010?.


Gracia por la ayuda


 

Raquel GR

Miembro activo
Es que..., en fin.

Como haceis eso en conciliación?, sabiendo que está de baja y que la it va a cargo del inss, que luego incluso se descuenta de los salarios de tramitación y que si quiere cobrarlo y no lo ha cobrado, sería reclamarselo al inss y no a la empresa...???

le estas reconociendo que le adeudas la it, cuando es cosa del inss y además la tiene incluso pagada... y hasta poneis los dias adeudados con cuantía y todo...

En fin.

Pasando del acta que teneis..., porque no se por donde cogerla.

haces COTIZACIÓN desde la fecha del despido hasta la reincorporación con L02 por meses.

Nomina, desde la fecha del despido hasta que se le acaba la it, la pones en it pero sin prestación NO TE LA DEDUZCAS EN LOS TC, PORQUE YA LA HA ABONADO EL INSS..., y no se la pagues porque ya lo ha cobrado, aunque en el acta decís que se la debeis, como se te ocurra ponerle prestación, te la deducirás en los tc y te la reclara el inss pues ya la ha pagado el en pago directo.

De cuando se le acaba la prestación, la it, que esté de alta, pues le pagas sus salarios.
 
V

val2005

Guest
Buenos dias Raquel y gracias por responder.

La verdad es que no lo negociamos nosotros. Lo negoció un abogado externo a la asesoría.
Es cierto que es un desastre y un follon con lo del pago del Inss porque de hecho nos llamaron incluso antes de que la empresa nos hiciese llegar el acta de conciliación y ya nos dejaron con la mosca detrás de la oreja.

Por cierto, en caso de que le pongamos la IT, ya se que se la ha pagado el Inss, ¿no se la reclamaría el inss a la propia trabajadora? ¿habría algún problema en no pagar la IT siendo que se ha reconocido en acta que se va a pagar?
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Val

Yo no lo deduciría en los tc, el INSS ya lo ha pagado en pago directo, como tiene que ser, pues estaba de baja, si te lo deduces el INSS te la reclamará a tí, pues no corresponde deducción por ese pago..., yo en tu lugar no lo hacía, ni se la pagaba, ya que el abogado, desde mi punto de vista, no lo ha hecho bien, por lo menos hazlo bien tu.
En el acta dice que se le adeuda, pero como ya lo ha cobrado...

Si luego tiene una reclamación.... por ese acta, que no creo que prosperase, pero yo que sé...pues que lo defienda como pueda el que lo ha hecho..., pero tu hazlo bien y no te comas los marrones de los demás.

Es mi opinión.

Saludos
 
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