COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL

ISABASTI

Nuevo miembro
Hola a todos
Una persona que en su día se da de alta en hacienda pero no se da de alta en la seguridad social.
Al ir a darse de alta le dicen que tiene que pagar los meses atrasado con un recargo del 20%.  Hasta ahí de acuerdo.  El problema es que dicen en la seguridad social que ese período no le cuenta como cotizado.
¿ESO ES CIERTO?  ¿COMO PUEDE SER QUE SE PAGUE Y NO CUENTE COMO COTIZADO?
Vale que se paga con retraso, pero ya se paga el recargo.
Alquien puede ayudarme.

GRACIAS
 

aprendiz

Miembro
El abono de los meses atrasados cuenta como cotizado en cuanto se demuestre su abono con los correspondientes incrementos de recargos e intereses.

Saludos.
 

Clo

Nuevo miembro
En autónomo pues no se si tendrá un tratamiento diferente, pero en régimen general si se dan altas FUERA DE PLAZO no se considera período cotizado aunque se pague...
a efectos de cotización se tiene en cuenta la fecha de EFECTOS del alta...
o al menos así lo tengo yo entendido...
saludos,
 

Clo

Nuevo miembro
Y para evitarme recargos y demás, yo haría baja censal, nueva alta censal, y con esa alta ir a seg. social y hacer alta de autónomos...
Saludos,
 

aprendiz

Miembro
Por si sirviera de aplicación, dice la Ley refiriéndose al RETA:

"Cuando no se hubiera solicitado la preceptiva alta en los términos reglamentariamente previstos, las cotizaciones exigibles correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta producirán efectos respecto a las prestaciones, una vez hayan sido ingresadas con los recargos que legalmente procedan."

Saludos.
 

mario

Nuevo miembro
En el caso que comentais, creo recordar que si el alta era posterior a 1994, las cotizaciones atrasadas surten efecto en orden a las prestaciones pero si era anterior no. Saludos.
 
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