Hola a tod@s.
Escribo desesperada porque no encuentro normativa sobre el asunto ni he conseguido contactar con una persona de la Tesorería que entienda sobre el tema. A ver si alguien del foro ha tenido un caso similar y me puede aportar algún rayo de luz.
Tengo a un trabajador procedente de un país extracomunitario sin convenio de seguridad social con España, al que se desplaza desde la filial extranjera a la empresa matriz en España. Se le ha tramitado el permiso por traslado intraempresarial, y al no haber convenio de Seguridad Social entre España y el país de origen, en Inmigración nos han dicho que hay que cotizar por él en los dos paises, en el de origen y en España, pero no nos han dicho qué empresa es la que tiene que cotizar en España.
No sabemos si le tiene que dar de alta la empresa de destino, la matriz española, o si es la empresa extranjera quien tiene que pedir una cuenta de cotización en España y tramitar el alta del empleado.
Por Casia nos dijeron que aplicaba la orden de 27 de enero de 1982, que es para desplazamientos de trabajadores españoles al extranjero (y hay que comunicar un alta asimilada, no dar de alta para cotizar). En Tesorería conseguimos una cita telefónica y nos atendió alguien que no tenía ni idea, y encima estaba empeñado en que había que dar de baja al trabajador en el país de origen y la empresa extranjera tenía que abrir una sucursal aquí en España para cotizar por el trabajador.
Mi lógica me dice que la empresa española es quien le tiene que dar de alta y cotizar en España, pero quería confirmarlo con alguien, y en vista de que la Administración Pública en este país sólo está disponible a la hora de sancionar y recaudar y no para ayudar, no veo más remedio que pedir ayuda a los compañeros a ver si alguien sabe de lo que estoy hablando y tiene a bien compartir su experiencia conmigo. Ya nos ha llegado la concesión del permiso y el asunto nos va a hacer crisis en breve.
Mil gracias por adelantado.
Escribo desesperada porque no encuentro normativa sobre el asunto ni he conseguido contactar con una persona de la Tesorería que entienda sobre el tema. A ver si alguien del foro ha tenido un caso similar y me puede aportar algún rayo de luz.
Tengo a un trabajador procedente de un país extracomunitario sin convenio de seguridad social con España, al que se desplaza desde la filial extranjera a la empresa matriz en España. Se le ha tramitado el permiso por traslado intraempresarial, y al no haber convenio de Seguridad Social entre España y el país de origen, en Inmigración nos han dicho que hay que cotizar por él en los dos paises, en el de origen y en España, pero no nos han dicho qué empresa es la que tiene que cotizar en España.
No sabemos si le tiene que dar de alta la empresa de destino, la matriz española, o si es la empresa extranjera quien tiene que pedir una cuenta de cotización en España y tramitar el alta del empleado.
Por Casia nos dijeron que aplicaba la orden de 27 de enero de 1982, que es para desplazamientos de trabajadores españoles al extranjero (y hay que comunicar un alta asimilada, no dar de alta para cotizar). En Tesorería conseguimos una cita telefónica y nos atendió alguien que no tenía ni idea, y encima estaba empeñado en que había que dar de baja al trabajador en el país de origen y la empresa extranjera tenía que abrir una sucursal aquí en España para cotizar por el trabajador.
Mi lógica me dice que la empresa española es quien le tiene que dar de alta y cotizar en España, pero quería confirmarlo con alguien, y en vista de que la Administración Pública en este país sólo está disponible a la hora de sancionar y recaudar y no para ayudar, no veo más remedio que pedir ayuda a los compañeros a ver si alguien sabe de lo que estoy hablando y tiene a bien compartir su experiencia conmigo. Ya nos ha llegado la concesión del permiso y el asunto nos va a hacer crisis en breve.
Mil gracias por adelantado.