cotizar cantidades por ST

Niema

Miembro activo
buenos días, foro
es la primera vez que se nos plantea esta cuestión por normalmente esto lo llevan otros departamentos.
hemos cerrado acuerdo reconociendo deuda ante el juzgado de un trabajador que fue BV en 2023.
Cómo se han de cotizar esas cantidades?
Entendemos que a través de L03 con su consecuente recargo.
Pero, y el IRPF? como aplicamos el porcentaje del 15% sobre la cantidad reconocida si pertenece al año 2024 que es cuando ha recibido esas cantidades, pero la cotización es del año 2023?
podeis ayudarnos por favor?
Gracias!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El quid de la cuestión es... ¿a qué ejercicio vaís a imputar?. No te quedes solo con la retención, que, de hecho, vendrá determinada por lo primero, a qué ejercicio deben imputarse.
Si se imputan al 2023, la retención será del 15%
Si se imputan a este año 2024, irán al tipo general (al que corresponda a este año,vaya, considerando la regularización que pueda generar, en su caso, el computar este concepto).
Y esto depende de la exigibilidad del pago de este concepto. Aunque sea del año pasado... ¿cuándo correspondía hacer el pago?. Al ser baja el año pasado, cabe suponer que debería ser también el año pasadado, pero imagina que se trata de atrasos del año pasado pero por un convenio publicado este año (se imputarían este año, al tipo general, por tanto). O si se trata de una cuestión litigiosa, resuelta por una resolución judicial que ha sido firme este año; la exigibilidad será a partir del momento en que la resolución adquiera firmeza, por tanto, este año ta,mbién.

Como digo, la cuestión está en determinar el momento de la exigibilidad del pago, en qué ejercicio ha sido exigible (se haya pagado o no), eso determina el ejercicio de imputación y que a su vez determinará la retención a aplicar. La secuencia es esta.

Dices que habéis acordado la deuda ante el juzgado. Entiendo que se trata de una conciliación en sede judicial, tal vez pueda tener, a estos efectos, el mismo tratamiento que una resolución judicial. Tú tendrás más información sobre el caso y elementos para valorar.
 

Niema

Miembro activo
buenas tardes, Nando,
efectivamente, acuerdo en sede judicial previa al juicio.
las cantidades pertenecen al año 2023, por lo que entendemos según la AEAT que el propio trabajador ha de realizar una complementaria a su renta del año 2023 pero no estamos seguros de este extremo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Con un resolución judicial propiamente dicha lo tendría más claro. A ver qué piensan el resto, pero imagino que con una conciliación en sede judicial también, por tanto se imputarían este año y retención al tipo general (de este ejercicio).
Estaría también más claro, pero en sentido contrario, si se tratara de un concepto que claramente correspondía pagar el año pasado, que no genera ningún tipo de duda en ese aspecto, pero que, ya sea deliberadamente, de forma claramente injustificada o por problemas de liquidez, etc, la empresa no pagó en ese momento (el trabajador ha reclamado algo que era obvio y que la empresa ha reconocido sin problemas, pero en sede judicial).

Por otro lado, y por congruencia ... tal vez no siempre hay está correspondencia con cotización, pero a estos efectos estáis reconociendo que correspondía pagar en un momento anterior (¿el año pasado?) al presentar complementaria con recargo (aunque habéis optado por la L03 en lugar de una L90, aunquer en temas de operativa de cotización yo cada vez estoy más out). Si se trata de un pago que no ha sido exigible hasta ahora, se supone que deberías cotizar sin recargo (por ej. por una L03 indicando la fecha del acuerdo como fecha de control).

A ver como lo ven el resto de compañeros/as...
 
Última edición:

Niema

Miembro activo
Con un resolución judicial propiamente dicha lo tendría más claro. A ver qué piensan el resto, pero imagino que con una conciliación en sede judicial también, por tanto se imputarían este año y retención al tipo general (de este ejercicio).
Estaría también más claro, pero en sentido contrario, si se tratara de un concepto que claramente correspondía pagar el año pasado, que no genera ningún tipo de duda en ese aspecto, pero que, ya sea deliberadamente, de forma claramente injustificada o por problemas de liquidez, etc, la empresa no pagó en ese momentor (el trabajador ha reclamado algo que era obvio y que la empresa ha reconocido sin problemas, pero en sede judicial).

Por otro lado, y por congruencia ... tal vez no siempre hay está correspondencia con cotización, pero a estos efectos estáis reconociendo que correspondía pagar en un momento anterior (¿el año pasado?) al presentar complementaria con recargo (aunque habéis optado por la L03 en lugar de una L90, aunquer en temas de operativa de cotización yo cada vez estoy más out). Si se trata de un pago que no ha sido exigible hasta ahora, se supone que deberías cotizar sin recargo (por ej. por una L03 indicando la fecha del acuerdo como fecha de control).

A ver como lo ven el resto de
muchísimas gracias Fernando
hemos puesto un CASIA
se conoce que su equipo gestor no actualizó correctamente el convenio colectivo y ha reclamado en cantidad esa subida no abonada.
por eso entendemos que corresponde todo a 2023
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si se trata de atrasos de convenio que correspondía pagar el año pasado y que no se pagaron por error... (distinto sería atrasos se convenio con efecto retroactivo del año pasado pero exigibles este año, por haberse publicado el convenio ahora) parece claro que deben imputarse fiscalmente al año pasado, retención fija del 15% y , si, el trabajador debe presentar una declaración complementaria del IRPF, pero la empresa también una complementaria del 190, no?
 
Arriba