buenos días, foro
es la primera vez que se nos plantea esta cuestión por normalmente esto lo llevan otros departamentos.
hemos cerrado acuerdo reconociendo deuda ante el juzgado de un trabajador que fue BV en 2023.
Cómo se han de cotizar esas cantidades?
Entendemos que a través de L03 con su consecuente recargo.
Pero, y el IRPF? como aplicamos el porcentaje del 15% sobre la cantidad reconocida si pertenece al año 2024 que es cuando ha recibido esas cantidades, pero la cotización es del año 2023?
podeis ayudarnos por favor?
Gracias!
es la primera vez que se nos plantea esta cuestión por normalmente esto lo llevan otros departamentos.
hemos cerrado acuerdo reconociendo deuda ante el juzgado de un trabajador que fue BV en 2023.
Cómo se han de cotizar esas cantidades?
Entendemos que a través de L03 con su consecuente recargo.
Pero, y el IRPF? como aplicamos el porcentaje del 15% sobre la cantidad reconocida si pertenece al año 2024 que es cuando ha recibido esas cantidades, pero la cotización es del año 2023?
podeis ayudarnos por favor?
Gracias!