Cotizar extra imprevista

Elena-Z

Miembro conocido
Veamos...
Empresa que paga sus extras prorrateadas.
Me aparece hoy el dueño, que quiere a algunos de sus trabajadores, pagarles este mes una extra adicional "de porque sí".
No cabe meterla en la nómina normal porque es un importe interesante, se pasaría de la base máxima y claro, eso llamaría la atención, porque se quedaría sin cotizar.
Le he dicho que tendría que cotizarla en los últimos 12 meses... imaginad cómo se me ha puesto... que no le da la gana de pagar atrasos, con recargos, bla bla bla.
Se me ha ocurrido, ya sé que es una "ñapa"... meterlo a cotizar prorrateado en los 6 meses que quedan de año... ¿cómo lo veis?
Hace un montón de años me pasaron una inspección donde la inspectora tenía las cifras del año "a bulto"... md 190 y cotizaciones... no mes a mes...

¿Cómo lo solucionariais vosotros?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Lo hemos comentado muchas veces, no hay cotizaciones de 6 meses. O es de devengo no superior al mes (que no es el caso que expones) o superior al mes o irregular, en cuyo caso cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año.
Por tanto, complementaria L03 desde enero por los meses con liquidaciones ya presentadas y con fecha de control de este mes, y prorrata mensual en las L00 que vayas presentando hasta diciembre,
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Lo hemos comentado muchas veces, no hay cotizaciones de 6 meses. O es de devengo no superior al mes (que no es el caso que expones) o superior al mes o irregular, en cuyo caso cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año.
Por tanto, complementaria L03 desde enero por los meses con liquidaciones ya presentadas y con fecha de control de este mes, y prorrata mensual en las L00 que vayas presentando hasta diciembre,
Entiendo que si el devengo no es superio al mes (se la doy este mes) no tiene que que hacer LO3, cotizara por el excedo de la base máxima solo?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo que si el devengo no es superio al mes (se la doy este mes) no tiene que que hacer LO3, cotizara por el excedo de la base máxima solo?
Dos cuestiones:

- el que decidas pagar un concepto de golpe cierto mes no lo hace que sea de devengo de ese mes concreto. ¿A qué circunstancia, válida y acreditable, puedes ligar el devengo de ese pago a ese mes concreto? (y ya te adelanto que, tal como explica la consultante, el que el dueño haya decidido así por las buenas pagar a ciertos trabajadores este mes una extra adicional "de porque sí" no sirve a estos efectos)

- si hablamos de un devengo no superior al mes (que no parece ser el caso, salvo que se aporten elementos nuevos), si excede la base máxima, pues excede y punto, esto es, queda sin cotizar, no haces cotizar el exceso mediante una L03 asignando esa parte a meses que no se correspondan el mes supuestamente de devengo. Si hablas de L03 (o L90 si es con recargo, por no presentarla en plazo) son salarios que corresponden a meses con liquidaciones ya presentadas o prorratas de conceptos de devengo superior al mes también respecto a meses con liquidaciones ya presentadas.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Dos cuestiones:

- el que decidas pagar un concepto de golpe cierto mes no lo hace que sea de devengo de ese mes concreto. ¿A qué circunstancia, válida y acreditable, puedes ligar el devengo de ese pago a ese mes concreto? (y ya te adelanto que, tal como explica la consultante, el que el dueño haya decidido así por las buenas pagar a ciertos trabajadores este mes una extra adicional "de porque sí" no sirve a estos efectos)

- si hablamos de un devengo no superior al mes (que no parece ser el caso, salvo que se aporten elementos nuevos), si excede la base máxima, pues excede y punto, esto es, queda sin cotizar, no haces cotizar el exceso mediante una L03 asignando esa parte a meses que no se correspondan el mes supuestamente de devengo. Si hablas de L03 (o L90 si es con recargo, por no presentarla en plazo) son salarios que corresponden a meses con liquidaciones ya presentadas o prorratas de conceptos de devengo superior al mes también respecto a meses con liquidaciones ya presentadas.
Si, eso imaginaba del porque si no vale. Pero si en el caso de que se tuviera causa de devengo mensual, no hay que cotizar por ese exceso ( aunque solo lo superes un mes): la cotizacion adicional por exceso de la base maxima?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, eso imaginaba del porque si no vale. Pero si en el caso de que se tuviera causa de devengo mensual, no hay que cotizar por ese exceso ( aunque solo lo superes un mes): la cotizacion adicional por exceso de la base maxima?
Si se trata de un concepto devengado exclusivamente dentro de un mes concreto (o un importe devengado dentro de un mes concreto de un concepto detrerminado) y hay exceso respecto al tope, pues lo ya dicho, no hay que cotizar por ese exceso.
Pero debe cumplirse esa condición (devengo exclusivamente dentro de ese mes concreto) y, de ser el caso, poder acreditarlo.
Por ej, si entre el salario mensual, prorrata pagas extras y algún otro concepto habitual, el importe de un mes es de 4.500€ y resulta que durante ese mes he realizado servicios de guardia cuya remuneración supone 1.500€, la suma total sería 6.000€ pero la base de ese mes quedaría en el tope actual de 4.909,5€ y el exceso sobre ese tope, esto es, esos 1.909,5€... iba a decir que simplemente no cotizarían, pero (y es que como ya no llevo la operativa directa de estas cosas, disculpad, que puedo tener estos lapsus, especialmente en caso de novedades) pero lo harían ya por la via de la cotización de solidaridad, pero para nada habría que cotizar via complementaria imputando nada a otros meses distintos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si la pasa extra, se ha establecido hoy, prorrateada durante los próximos 12 meses, (yo así lo haría).
si es una paga extra propiamente dicha, nueva, habrá que definir cuál es su periodo de devengo, pero no creo que sea el caso planteado (creo que le ha llamado "paga extra", porque es una ocurrencia que "porque sí" ha tenido justo este mes y para pagtare este mes a ciertos trabajadores, el dueño). Si este es el caso, la cotizcion debería ser, insisto, a lo largo de los 12 meses del año del pago (sí fuera justo en enero si que sería desde el mes del pago y los 11 siguientes, pero siendo en julio... L03 de enero a mayo, y desde junio (que aún no esta presentado) hasta diciembre prorrata mensual dentro de las L00 ordinarias.
 
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Cachilipox

Miembro conocido
La norma que obliga a prorratear en los 12 meses del ejercicio es respecto tanto de las remuneraciones extraordinarias de devengo plurimensual (las que haya), como respecto de cualquier otra cantidad no periódica.

En el ejemplo de @Nando_bcn , de unos servicios de guardia, es algo que puede verificarse el mes tal o pascual, y en tal caso, se cotiza solo dentro de ese mes (y si hay exceso, hay exceso y listo, cuota de solidaridad), SIEMPRE Y CUANDO dicho concepto retributivo ("Servicios de guardia") existan todos los meses (se realicen o no).
Si es algo inventado solo para un mes concreto (plus de productividad del mes de junio, por declaraciones IRPF realizadas, p.e.), al ser algo no periódico (solo existe 1 vez en el año), corresponde prorratear.
 

Elena-Z

Miembro conocido
Vale. Pues a ver si consigo convencerle de que tiene que pagar complementarias de enero a mayo... NO sé porqué yo llevaba en mente que era 12 meses atrás... creo que me estaba confundiendo con los premios de jubilación... que esos sí son 12 meses atrás.

Y no, no se puede justificar que sea algo que corresponda solo a junio. Ni remotamente. Ha sido una ocurrencia del empresario, de hecho él le llama "prima objetiva", aunque le pregunté qué criterio objetivo ha seguido y no lo hay... de hecho es bastante subjetivo, las cosas como son. Pero ese es otro tema.
 
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