Cotizar por bases mínimas

Triqui

Miembro
¿Es legal que a una persona con la que he acordado unas colaboraciones sin contraprestación económica le de de alta cotizando por base mínima para protegerle, al menos, de un ocasional accidente de trabajo o percance?

Muchas gracias
 

Sergei

Miembro conocido
Lo de "sin contraprestación" no se lo tragarán. A mi entender tendrías que cotizar por lo que marque el convenio en caso de existir.
 

elchuske

Miembro conocido
yo creo que lo has entendido mal. trabajara gratis, pero si le pilla la inspeccion pues tendra problemas y si tiene un accidente pues problema añadido. Yo a mi modesto enteder, entiendo, que el trabajo debe ser remunerado y que si no es remunerado no es trabajo, es favor . Por lo tanto, puedes hacer lo que te de la gana, pero a mi entender  puede suponer un fraude .
 

fundación

Miembro conocido
Eso no sería trabajo (retribuido, art. 1.1. ET), por tanto habría que ir a una fórmula legal que lo permitiera, por ejemplo "voluntariado". Pero eso también está regulado, por ley nacional y leyes autonómicas (donde las haya)... aunque exige que sean entidades sin ánimo de lucro.

Salvo mejor opinión.
 

Sergei

Miembro conocido
Es mejor que nos aclares en qué consisten esas "colaboraciones" para aclarar un poco más el tema.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que, depende de que tipo de trabajo sea y para quién, puede ser autónomo, o Régimen general, o exento...
 
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