COTZACION BONUS

IVO

Miembro activo
Buenas, tengo una duda sobre como proceder:

si una empresa paga un bonus a un trabajador de 1.000€ y con ello se pasa de la base maxima en 400,95€ ¿que seria correcto?
1- Cotizar ya desde julio su nomina normal pero añadiendo a la prorrata de la extra la prorrata de esos 1000 y ajustando hacia atras y hacia delante (es decir sumar esa prorrata en meses siguientes). Dividir por tanto 1000E en 12 meses
2- Cotizar la diferencia de 400,95 € en periodos sucesivos (de agosto a diciembre) para que no queda nada sin cotizar

En el primer caso para hacer los ajustes de cotizacion hacia atras que se usa un L03 o un L90? LLevaria recargo?

Habría otra cosa y es que en diciembre recibirá otro variable, ¿Como actuariais/actuais vosotros? Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El tema de la cotización de los bonus es muy recurrente. Puedes consultar en el buscador para ver en mas detalle en base a post anteriores pero, a bote pronto:

- la cotización debe ser prorrateada, no porque se pase del tope de la base (aunque el hecho de que por ese motivo y de hacerlo cotizar en un solo mes, hasta lo que permita en tope, quede una parte sin cotizar, hace que tengas más números para que a la TGSS y/o a la Inspección no le guste) sino porque, en principio, se trata de un concepto de devengo irregular o superior al mes.
Aunque los topes de cotización dieran margen para que entrara todo en la base mensual, no sería correcto (pero, lo dicho, mientras no quede un céntimo por cotizar -y no se alteren bases reguladoras de prestaciones públicas que se hayan tenido que abonar- probablemente no pasaría nada)

- la cotización prorrateada es a lo largo de los 12 meses del año en que se paga, por tanto, desde enero a diciembre. A efectos de cotización no hay devengos de dos, tres meses, desde tal mes hasta fin de año, etc. todo lo que sea de devengo irregular o superior al mes, entre los 12 meses.

- Si se trata de un concepto por el que no has cotizado de forma prorrateada desde enero, deberás presentar una liquidación complementaria con las prorratas de los meses ya transcurridos y con liquidación ya presentada (por ejemplo, para junio aún estás a tiempo de cotizar en plazo).

- puedes intentar que no te apliquen el recargo por las complementarias presentandola a través de una liquidación L03, indicando como "fecha de control" la del mes del pago. Eso sí, puedes tener que acreditar que no era un pago previsto...

Pero, lo dicho, utilizando el buscador de este foro encontrarás mucho material, incluso debates...
 

IVO

Miembro activo
Muchas gracias. Le dare una vuelta. Es un pago en julio y en diciembre va a haber otro pago asi que no se si es mejor esperar a que en diciembre digan la cantidad y haga las diferencias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Muchas gracias. Le dare una vuelta. Es un pago en julio y en diciembre va a haber otro pago asi que no se si es mejor esperar a que en diciembre digan la cantidad y haga las diferencias.
Yo presentaría ya las complementarias (desde enero pasado) y haría cotizar de forma prorrateada lo ya pagado ahora en julio.
De lo contrario, y llegado el caso, tendrás más difícil poder defender la fecha de control (para evitar el recargo) que puedas poner a final de año.
Puede ocurrir que ahora no sepas el importe a abonar en diciembre (incluso si lo vas a abonar), pero nada te excusa respecto a los importes ahora abonados.
Puedes diferenciar los pagos como dos conceptos (ahora, pero de forma prorrateada desde enero a diciembre estarías cotizando exclusivamente por el pago de ahora) o como dos partes de un mismo concepto (en diciembre presentaría nueva complementaria para regularizar las posibles diferencias de cotización respecto a la prorrata considerada hasta esa fecha).

Saludos.
 

IVO

Miembro activo
Yo presentaría ya las complementarias (desde enero pasado) y haría cotizar de forma prorrateada lo ya pagado ahora en julio.
De lo contrario, y llegado el caso, tendrás más difícil poder defender la fecha de control (para evitar el recargo) que puedas poner a final de año.
Puede ocurrir que ahora no sepas el importe a abonar en diciembre (incluso si lo vas a abonar), pero nada te excusa respecto a los importes ahora abonados.
Puedes diferenciar los pagos como dos conceptos (ahora, pero de forma prorrateada desde enero a diciembre estarías cotizando exclusivamente por el pago de ahora) o como dos partes de un mismo concepto (en diciembre presentaría nueva complementaria para regularizar las posibles diferencias de cotización respecto a la prorrata considerada hasta esa fecha).

Saludos.
Y en vuestros programas como haceis para cotizar hacia atras y que en la nomina del trabajador se le descuente la seguridad social por el total? La unica manera que se me ocurre es ponerlo como atraso pero al marcar el rango de fechas tendre que marcar de enero a junio y luego modificar los importes a mano para que no me lo divida todo entre seis

Hablare con la empresa que lo mejor es hacerlo asi para no liar la manta que casualmente esta ya tuvo hace poco revision por los variables...
 

Leovigildo

Miembro activo
Diferencias a repartir por mes y luego el programa lo reparte por días. Cuando se hace por %, mi maravillosa aplicación no lo hace bien.
Ejemplo de Atrasos de Enero-Febrero 2023, esto fue un tema voluntario.

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Leovigildo

Miembro activo
Y en vuestros programas como haceis para cotizar hacia atras y que en la nomina del trabajador se le descuente la seguridad social por el total? La unica manera que se me ocurre es ponerlo como atraso pero al marcar el rango de fechas tendre que marcar de enero a junio y luego modificar los importes a mano para que no me lo divida todo entre seis

Hablare con la empresa que lo mejor es hacerlo asi para no liar la manta que casualmente esta ya tuvo hace poco revision por los variables...
De todas formas, se que hay una manera de hacer esto como entregas a cuenta, que por lo que comentas parece que la empresa más o menos tiene la cifra clara por este concepto. En Diciembre habría que regularizar saldos, y dejar cifra definitiva.
 
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