Hola a todos, lo pongo en conocimiento por si no había salido en el post (disculparme si ya estaba puesto, pero no lo encontré)
"El Decreto 637/2014, de 25 de Julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en su Disposición final primera, vuelve a ampliar el plazo para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades de los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización.
Así, dicha Disposición señala que se amplía el plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, como consecuencia de la modificación del ART-109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por parte del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, correspondiente a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a julio de 2014, los cuales podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 30 de septiembre de 2014"
También vuelvo a plantear si alguien conoce si las empresas y profesionales autónomos en RED DIRECTO (que son bastantes) están ya obligadas a de declarar el CRA. En el caso que no, como me supongo, me parece sorprendente otra vez la obligatoriedad para unos y para otros no.
saludos
"El Decreto 637/2014, de 25 de Julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en su Disposición final primera, vuelve a ampliar el plazo para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades de los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización.
Así, dicha Disposición señala que se amplía el plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, como consecuencia de la modificación del ART-109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por parte del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, correspondiente a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a julio de 2014, los cuales podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 30 de septiembre de 2014"
También vuelvo a plantear si alguien conoce si las empresas y profesionales autónomos en RED DIRECTO (que son bastantes) están ya obligadas a de declarar el CRA. En el caso que no, como me supongo, me parece sorprendente otra vez la obligatoriedad para unos y para otros no.
saludos