CRA

E2021

Miembro activo
Buenos días,
A ver cómo veis esto, tengo una empresa que ha prorrateado pagas extras en julio. La empresa en cuestión aplica el convenio de comercio y tiene una tercera paga en marzo con devengo anual. Se ha calculado el importe de esa paga a 30.06.2023 y se ha prorrateado en los meses de julio a diciembre de este año. Como esa parte de paga extra ya está cotizada, he creado un concepto que tributa pero no cotiza, pero y los cra? he pensado no incluir ese concepto en los ficheros cra, puesto que ya se incluyó de enero a junio cuando se cotizó por esa paga extra y ahora solo me puede dar problemas, ¿cómo lo veis?
Gracias.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Pero y durante todo lo que queda de año no va a cotizar esa paga? Esta cotizado hasta junio, no de julio a diciembre... Si lo he entendido bien eso esta mal.
 

E2021

Miembro activo
no, no me he explicado bien, a partir de julio prorrateo, paga de marzo y paga de diciembre, cotizo normalmente, pero la que ya he generado, de enero a junio, la pago en vez de golpe la meto en un concepto mensual de julio a diciembre y la pago. Por lo tanto cobran su nómina, su PPPExtras y otro concepto que es la parte de paga de marzo ya cotizada y generada, qué piensas?
 

Caslaboral

Miembro conocido
Ahhh okey. A ver, si te dicen algo supongo que se puede justificar debidamente la discrepancia CRA con bases. Haced un escrito con los trabajadores sobre que hay un pacto para que se pague de esta manera por si os pidieran justificacion. Como bien dices se supone que se habra cotizado durante todo el año por esas pagas.
 

E2021

Miembro activo
No creo que me lo detecten, porque no va en la base de cotización y no va a ir en los cra, no sé si esto es muy correcto, pero pienso que me dará menos problemas.

No hay pacto, ha sido por el art. 33
 

Caslaboral

Miembro conocido
No creo que me lo detecten, porque no va en la base de cotización y no va a ir en los cra, no sé si esto es muy correcto, pero pienso que me dará menos problemas.

No hay pacto, ha sido por el art. 33
hmm, en el CRA deberia ir. Entiendo que veran que se ha cotizado por algo que no se ha pagado sino...
 

Bruma

Miembro activo
A ver, por qué se ha prorrateado de julio a diciembre ¿es que el trabajador ha sido contratado en julio?
 

E2021

Miembro activo
Es una decisión unilateral de la empresa para todo el mundo, así que, ni te cuento la que hay montada
 

Caslaboral

Miembro conocido
Y porque no pagan lo generado hasta ahora en paga extra y empezais ahora? Que ganas de montar un show no?
 

E2021

Miembro activo
Eso hubiese sido lo suyo, pero todo ha sido una decisión unilateral y en la manera de hacerlo tb, el art. 33, por eso el personal está totalmente descontento, de hecho ni entiende la nómina, la empresa no quiso poner un concepto claro para este pago, así que están todos tirando de asesores, menos mal que me voy de vacaciones pero ya...... ahora que cuando vuelva me voy a encontrar cocodrilos.... es lo que hay. Muchas gracias.
 

Bruma

Miembro activo
Pues me temo que este fichaje te va a costar más disgustos que otra cosa. Yo me lo sacaría de encima a la carrera...
 

JAVIER RAMIREZ

Nuevo miembro
Vaya jaleo, deberías convencer a la empresa a que dé marcha atrás, pues le va a dar más quebraderos de cabeza que otra cosa, o por lo menos, pónselo por escrito, vía email, y lo guardas, para que cuando se coma el marrón conste que tú ya lo avisaste. Que después a todo el mundo se le olvida y al final eres tú el malo de la película. Cúbrete las espaldas, que la gente después no entiende. Hay mucho cabroncete suelto
 

E2021

Miembro activo
Muchas gracias compañeros, pero el tema es un poco más complicado, mi asesoría es una empresa más de un grupo con un socio principal y otros cuantos más, por lo tanto son lentejas, las instrucciones son directas de la jefa de personal y todo está revisado al pelo por una de las socias principales, mi responsabilidad no abarca a las decisiones, sino a la gestión pura y dura, que es lo que intento que sea todo lo legalmente correcta posible.
 

Bruma

Miembro activo
Bueno, en tal caso, si tu responsabilidad no alcanza a la toma de decisiones, debes tener claro que los marrones que puedan surgir, no siendo debidos a negligencia tuya, pues que se los coma quien tenga dicha responsabilidad. No cal que te sofoques.
 

Enjfero

Miembro activo
Yo que estoy por cuenta ajena también, lo que hago cuando hay algún asunto delicado es enviar un correo a la persona responsable con copia al socio mayoritario, y ya luego hacer lo que ordenen, de esa manera siempre estará ahí el email, para demostrar que avise.
 
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