Alfonso dijo:
Buenos días:
Me gustaría saber si existe un tiempo de preaviso y una formalidad para que el delegado sindical disfrute de su credito horario. También, si el empresario puede exigir que se justifique la utilización de ese crédito para lo que es y no para asuntos particulares.
Muchas gracias
Hola,
Aquí Alfonso habría que referir aquello que D.Miguel de Cervantes decía: Con la iglesia hemos dado, Sancho
Estoy de acuerdo con Fernando en que debería ser así. Sin embargo, los tribunales ya se encargaron de interpretar al legislador.
Cierto es, que la utilización del crédito horario no precisa de concesión por parte del empresario. Sin embargo, el ET condiciona su régimen legal al de los permisos retribuidos, imponiendo que la ausencia del trabajo se efectúe previo
aviso y justificación. El preaviso o comunicación al empresario, tiene por objeto que éste pueda tomar las oportunas medidas para la sustitución del trabajador, debiendo comunicarse con una antelación razonable, salvo convocatoria urgente, y sin que sea preciso poner en conocimiento de la empresa los temas a tratar en la reunión convocada. No se trata, por tanto,
de solicitar un permiso que haya de ser concedido por el empresario, sino sencillamente hacerle saber que se va a producir la ausencia del trabajo.
Y esto es así, porque el alcance de este precepto en relación con el crédito de horas de los representantes ha sido interpretado por el TS en los términos siguientes (STS de 19 de septiembre de 1990): "
la justificación a que se refiere el artículo 37.3 del ET opera en el plano formal como exigencia de una indicación al empresario de la finalidad genérica a que se afecta el tiempo utilizado a efectos del control del total disponible, sin que sea preciso una cumplida prueba, a través de medios hábiles al efecto, de las concretas actividades realizadas en las horas utilizadas".
Y por otro lado "...conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala..., la actuación representativa realizada durante el tiempo de utilización del crédito horario se halla amparada por presunción de probidad, destruible mediante prueba en contrario, lo que supone que cuando, cual es el caso, se alega dicho inadecuado uso con consiguiente transgresión de la buena fe, corresponde al que con tal fundamento decide el despido una cumplida demostración de la veracidad de su aserto" (STS de 12 de febrero de 1990).
De este modo, puede corresponder al empresario un cierto control en la utilización del crédito horario por el representante; aunque en esta materia no cabe someter al representante a una "vigilancia singular" por parte del empresario (entre otras STS de 14 de junio de 1990; STS de 12 de febrero de 1990 y STS de 10 de febrero de 1990)
Con saludos