Criterio DG Trabajo sobre ERTES fuerza mayor por impedimento o limitación de act

toni

Miembro conocido
POR SI OS SIRVE: es un copia pega, ya que no puedo adjuntarlo porque pesa mucho. :-[
Si alguien quiere el PDF que me mande un mail por privado, aunque creo que lo veréis bien.

Se han venido aprobando, a través de varios Reales Decretos-leyes, una serie de medidas
laborales destinadas a evitar la destrucción de puestos de trabajo, estabilizar el empleo,
flexibilizar los mecanismos e instrumentos necesarios para salvaguardar el mercado de trabajo,
protegiendo la actividad de los diferentes sectores productivos, económicos, comerciales y
profesionales.
Dentro de este marco es donde debe ubicarse el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre,
de medidas sociales en defensa del empleo, en el que se aprueban, por una parte, medidas
destinadas a mantener los ERTES vigentes y, por otra parte, se establecen nuevas figuras de
ERTES en previsión de la adopción de nuevas medidas por las autoridades competentes que
impidan o limiten el desarrollo de la actividad de determinadas empresas o entidades.
El artículo 2 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales (RD-Ley
30/2020) para la defensa del empleo crean dos nuevas submodalidades ERTE aplicables desde
el 01/10/2020 al 31/01/2021, por impedimento (cuando las restricciones o medidas sanitarias
impiden ejercer la actividad) y por limitación (cuando las medidas limitan la actividad):
1.- ERTE de fuerza mayor por impedimento en el desarrollo de la actividad.
1.1. Podrán acogerse todas aquellas empresas y entidades que vean impedido el desarrollo de
su actividad en alguno de sus centros de trabajo, por nuevas restricciones o medidas de
contención sanitarias adoptadas por autoridades españolas o extranjeras establecidas a partir de
1 de octubre de 2020.
En todo caso, se exige que no exista desarrollo de la actividad empresarial para acogerse a esta
medida.
1.2. El ERTE de fuerza mayor por impedimento puede coexistir con el previo expediente de
fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, siempre y cuando no se formule
renuncia expresa a este último.
1.3. Se requiere que se tramite un nuevo ERTE ante la autoridad laboral. La tramitación y
autorización de estos expedientes de regulación de empleo de fuerza mayor ha de realizarse con
arreglo a lo previsto en el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, sin que se haga alusión a ninguna especialidad procedimental, por lo que será de
aplicación lo establecido en dicho artículo, así como el 51.7 TRLET, al que se remite el anterior, y
en su desarrollo reglamentario, previsto por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de
contratos y reducción de jornada:
• Solicitud ante la autoridad laboral. A la misma deberá adjuntarse una memoria justificativa de la
causa, no existiendo un modelo normalizado y único al respecto.
• La autoridad laboral dictará resolución previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
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Este informe de la Inspección no es vinculante, por lo que la autoridad laboral podrá
separarse del sentido de este informe, si considera que la empresa acredita debidamente
la situación de fuerza mayor que traiga su causa en las restricciones o medidas de
contención, y que limiten el desarrollo pleno de la actividad.
.- La decisión de la autoridad laboral se limitará a constatar la existencia o no de la causa
de fuerza mayor.
.- El plazo para dictar la Resolución es de 5 días hábiles. El cómputo de estos 5 días
hábiles se interrumpirá desde que se solicite el informe, en su caso, de la de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, y hasta que se reciba éste.
.- La empresa debe comunicar su decisión tanto a los trabajadores como a la autoridad
laboral, debiendo presentar tal comunicación por registro telemático como una aportación
telemática vinculada a la solicitud del ERTE.
1.4. En la tramitación de las prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de
jornada a consecuencia la COVID-19, después de la entrada en vigor del Real decreto ley
30/2020, de 29 de septiembre se estará al que se dispone en las instrucciones del SEPE.
1.5. La duración del ERTE se mantiene en tanto duren las medidas impuestas por las
autoridades gubernativas, hasta el máximo del 31 de enero de 2021.
1.6. En este caso las empresas tendrán reconocida una exoneración en sus cotizaciones
durante el periodo de cierre de su centro de trabajo y como máximo hasta el 31 de enero
de 2021.
2.- ERTE de Fuerza Mayor por Limitación en el desarrollo de la actividad como
consecuencia de las medidas adoptadas.
2.1. Podrán acogerse a la medida las empresas y entidades de cualquier sector o actividad
que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad en alguno de sus centros de
trabajo consecuencia de medidas adoptadas por autoridades españolas. Se pueden
solicitar por centro de trabajo, es decir, no es necesario que afecte a todos los centros de
trabajo que pueda tener una empresa o entidad.
Independientemente de los datos generales que deben constar en la solicitud, no existe
una documentación concreta, que deba ser presentada por las empresas, para acreditar la
causa de fuerza mayor en un ERTE.
En todo caso, es obligatorio que se incluya una memoria o informe describiendo
suficientemente la actividad económica que realiza, y cómo las nuevas medidas adoptadas
limitan el desarrollo normal y pleno de la actividad, constituyendo así una causa de fuerza
mayor.
A diferencia de lo que sucede con el ERTE de fuerza mayor por impedimento, en el ERTE
de fuerza mayor por limitación no es necesario ver impedido el desarrollo de la actividad,
sino que el mismo se haya visto limitado, reducido, por decisiones de autoridades
españolas.
Las medidas de limitaciones de actividad en las que se fundamentan estos ERTES pueden
haber sido adoptadas o aprobadas por las autoridades competentes, en cualquier fecha,
incluso en fecha anterior al 30 de septiembre (fecha de su entrada en vigor) al no
establecerse en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, ninguna limitación al respecto.
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Esta vigencia retroactiva comporta una diferencia sustancial frente a los ERTES por
impedimento, en los que las medidas en las que se fundamenten deberán haber sido
adoptadas, necesariamente, a partir del 1 de octubre de 2020.
2.2. El ERTE de fuerza mayor por limitación puede coexistir con el previo expediente de
fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, siempre y cuando no se formule
renuncia expresa a este último.
2.3.Se requiere que se tramite un nuevo ERTE ante la autoridad laboral. La tramitación y
autorización de estos expedientes de regulación de empleo de fuerza mayor ha de
realizarse con arreglo a lo previsto en el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, sin que se haga alusión a ninguna especialidad
procedimental, por lo que será de aplicación lo establecido en dicho artículo, así como el
51.7 TRLET, al que se remite el anterior, y en su desarrollo reglamentario, previsto por el
Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada:
• Solicitud ante la autoridad laboral. A la misma deberá adjuntarse una memoria justificativa
de la causa, no existiendo un modelo normalizado y único al respecto.
• La autoridad laboral dictará resolución previo informe, en su caso, de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Este informe de la Inspección no es vinculante, por lo que la autoridad laboral podrá
separarse del sentido de este informe, si considera que la empresa acredita debidamente
la situación de fuerza mayor que traiga su causa en las restricciones o medidas de
contención, y que limiten el desarrollo pleno de la actividad.
.- La decisión de la autoridad laboral se limitará a constatar la existencia o no de la causa
de fuerza mayor, independientemente del número de trabajadores afectados.
.- El plazo para dictar la Resolución es de 5 días hábiles. El cómputo de estos 5 días
hábiles se interrumpirá desde que se solicite el informe, en su caso, de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social y hasta que se reciba éste.
.- Será la empresa la que decidirá, tras dicha constatación, la aplicación de las medidas de
suspensión de contratos y/o reducción de jornada que considere procedentes.
.- La empresa debe comunicar su decisión tanto a los trabajadores como a la autoridad
laboral, debiendo presentar tal comunicación por registro telemático como una aportación
telemática vinculada a la solicitud del ERTE.
2.4. En la tramitación de las prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de
jornada a consecuencia la COVID-19, después de la entrada en vigor del Real Decreto ley
30/2020, de 29 de septiembre se estará al que se dispone en las instrucciones del SEPE.
2.5. La duración del ERTE se mantiene en tanto duren las medidas impuestas por las
autoridades gubernativas, hasta el máximo del 31 de enero de 2021.
Las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada tendrá efectos desde la
fecha del hecho causante de la fuerza mayor, según se recoja en la solicitud que inicie el
procedimiento, no pudiendo ser anterior a la fecha de entrada en vigor de la medida
limitativa en la que se fundamente.
2.6. En este caso las empresas tendrán reconocida una exoneración en sus cotizaciones
desde el 1 de octubre de 2020 y como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
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IMPORTANTE:
A) Los ERTE de fuerza mayor POR IMPEDIMENTO o POR LIMITACIÓN pueden coexistir
con el previo expediente de fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020,
siempre y cuando no se formule renuncia expresa a este último.
B) En la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento
o limitaciones de actividad, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social será potestativa para la autoridad laboral.
C) El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, impone obligaciones adicionales
(entre otras, mantenimiento del empleo, prohibición de externalización de actividades y de
realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones, y reparto de dividendos) que
conviven con las establecidas en normas anteriores, debiendo aplicarse de acuerdo con las
circunstancias de cada expediente y empresa.
València,
LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, BIENESTAR Y SEGURIDAD LABORAL
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CSV:9V14VIUP-
 

Kalin

Miembro activo
"La empresa debe comunicar su decisión tanto a los trabajadores como a la autoridad
laboral, debiendo presentar tal comunicación por registro telemático como una aportación
telemática vinculada a la solicitud del ERTE."


ESTO YO NO LO ACABO DE ENTENDER
 

Kalin

Miembro activo
ES DECIR, TIENES QUE PEDIR EL ERTE Y LUEGO, OTRA VEZ, UNA VEZ QUE TE DIGAN QUE HAY FUERZA MAYOR (SEA IMPEDIMENTO O LIMITACION) COMUNICAR QUE VAS A APLICARLO???
 

SHGOROEL

Miembro conocido
SI.  Bueno, yo ya lo estoy haciendo.  Mi comunidad es Aragón, y en la resolución del erte ponen que cuanto antes se tramite la decisión final y se comunique también a los trabajadores.  Y encima tenemos que mandar otra vez informes sobre la plantilla y los trabajadores afectados, que volvemos a mandar lo mismo que al principio, pero vaya! estos garbanzos colman el puchero.  Obedezco y punto, pero voy conteniendo y lo malo es que algún día exploto y la paga el que no lo merece.
 

nayade

Miembro activo
O sea que solicitas un ERTE y no te lo conceden directamente, te piden enviar más cosas después?  :'( :'( :'(
Por cierto cómo os llegan estos criterios de la DGT??? están publicados en algún sitio?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Kalin dijo:
"La empresa debe comunicar su decisión tanto a los trabajadores como a la autoridad
laboral, debiendo presentar tal comunicación por registro telemático como una aportación
telemática vinculada a la solicitud del ERTE."


ESTO YO NO LO ACABO DE ENTENDER

Yo.entiendo que la solicitud del Erte ya es una comunicacion de la empresa a la autoridad laboral de que quiere aplicar un erte. Es un poco absurdo ese punto (o redundante)
 

toni

Miembro conocido
nayade dijo:
O sea que solicitas un ERTE y no te lo conceden directamente, te piden enviar más cosas después?  :'( :'( :'(
Por cierto cómo os llegan estos criterios de la DGT??? están publicados en algún sitio?

De los colegios.
 

toni

Miembro conocido
Kalin dijo:
"La empresa debe comunicar su decisión tanto a los trabajadores como a la autoridad
laboral, debiendo presentar tal comunicación por registro telemático como una aportación
telemática vinculada a la solicitud del ERTE."


ESTO YO NO LO ACABO DE ENTENDER

El legislador a veces se hace la picha un lio... Es como dice NIKKI, redundande
 
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