Bueno, en realidad no se lo han sacado de la manga. Ese criterio comenzó a aplicarse en prestaciones posteriores porque así lo determinaban los RD. Era como una "doble oportunidad". Si en ese CNAE se había producido esa reducción, ya se daba por hecha la reducción de facturación. Si no se había dado esa reducción, entonces tenía que producirse la reducción en tus propios números. El RDL 3/2021, DA2ª, concedió de manera retroactiva esa "doble oportunidad" a las tres primeras prestaciones, las de los RD 8/2020, 24/2020 y 30/2020, que no la recogían inicialmente. Con lo cual estamos ante algo "positivo", porque permitirá que muchas prestaciones se resuelvan como definitivas sin que se tenga que acreditar la reducción de facturación que inicialmente había que acreditar en todo caso.