Criterio TGSS revisión CATA

Argi

Miembro conocido
Hola,
¿Qué os parece el criterio de revisar aquellos autonomos adscritos a un CNAE con un número de afiliados inferior del 7,5% del total de afiliados al RETA que ha tomado la TGSS para revisión por oficio de los CATA?
 

Argi

Miembro conocido
La prestación extraordinaria por cese de actividad derivada del Covid que se concedió a los autónomos y que ahora están revisando.
Pues el primer filtro ha sido el CNAE. Si el CNAE es minoritario (menos del 7,5% del total, se ha sacado de la chistera TGSS) son de los que directamente se les ha denegado esa prestación y ahora toca alegar....presentar cuentas, etc etc....
 

DANI ML

Miembro conocido
Bueno, en realidad no se lo han sacado de la manga. Ese criterio comenzó a aplicarse en prestaciones posteriores porque así lo determinaban los RD. Era como una "doble oportunidad". Si en ese CNAE se había producido esa reducción, ya se daba por hecha la reducción de facturación. Si no se había dado esa reducción, entonces tenía que producirse la reducción en tus propios números. El RDL 3/2021, DA2ª, concedió de manera retroactiva esa "doble oportunidad" a las tres primeras prestaciones, las de los RD 8/2020, 24/2020 y 30/2020, que no la recogían inicialmente. Con lo cual estamos ante algo "positivo", porque permitirá que muchas prestaciones se resuelvan como definitivas sin que se tenga que acreditar la reducción de facturación que inicialmente había que acreditar en todo caso.
 

Argi

Miembro conocido
Bueno, en realidad no se lo han sacado de la manga. Ese criterio comenzó a aplicarse en prestaciones posteriores porque así lo determinaban los RD. Era como una "doble oportunidad". Si en ese CNAE se había producido esa reducción, ya se daba por hecha la reducción de facturación. Si no se había dado esa reducción, entonces tenía que producirse la reducción en tus propios números. El RDL 3/2021, DA2ª, concedió de manera retroactiva esa "doble oportunidad" a las tres primeras prestaciones, las de los RD 8/2020, 24/2020 y 30/2020, que no la recogían inicialmente. Con lo cual estamos ante algo "positivo", porque permitirá que muchas prestaciones se resuelvan como definitivas sin que se tenga que acreditar la reducción de facturación que inicialmente había que acreditar en todo caso.
Ahora me queda más claro. La de la mutua me lo había explicado mal. Gracias Dani
 

Xabi13

Miembro activo
Buf, suerte que os leo. Me estaba cagando en todo con una revisión que me ha llegado, y por lo que me ponía la mutua entendía que, además de la reducción de facturación, era necesario ese 7,5% de reducción de afiliados para el CNAE. Me parecía curioso teniendo en cuenta que esto se publicó en febrero 2021.

Gracias Dani y Argi.
 

GARCIA78

Miembro activo
Buenas, se sabe que CNAES son los afectados?
Donde puedo saber los CNAES con un número de afiliados inferior del 7,5% del total de afiliados al RETA?

Muchas Gracias.
 
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