Perdón por la parrafada, pero es que me he quedado un poco descolocado. Hasta ahora yo lo venía haciendo así con los casos que se me habían dado, pero cierto que últimamente no se me han dado muchos casos de maternidad y sustitución.
Una trabajadora que previamente a la maternidad le conceden baja por IT.
Pues bien, una colega hoy me ha dejado muy descolocado ya que me dice literalmente que ella procede de la siguiente forma:
"El espíritu de la norma, en cuanto a la bonificación, es la de contratar gente desempleada. Por lo que si contratas a una trabajadora que ya presta servicios en la empresa, vinculada a la baja previa de la trabajadora posteriormente sustituida por maternidad y con la misma categoría, se presupone, que su inscripción en el desempleo entre contrato y contrato, tiene como única finalidad la bonificación de la contratación, considerándola fraudulenta. Las causas de interinidad serían lícitas, pero no la bonificación.
Al tratarse de un contrato por obra, previo a la maternidad, se consideran contratos de naturaleza distinta, y con una finalización, del primero, ajena a la siguiente contratación"
Me ha dejado muerto, yo presumo mas fraude en su planteamiento que en el mío. ¿Qué opináis?
Una trabajadora que previamente a la maternidad le conceden baja por IT.
- Sustitución de la baja por enfermedad común mediante cto de interinidad
- Tras el parto, fin de contrato por fin de IT.
- Se le manda al SEPE a hacerse demandante de empleo.
- Al día siguiente nuevo contrato de interinidad por maternidad bonificado.
Pues bien, una colega hoy me ha dejado muy descolocado ya que me dice literalmente que ella procede de la siguiente forma:
- Alta contrato por obra y servicio con un categoría diferente, aunque sea análoga
- Baja fin contrato
- Inscripción desempleo
- Alta interinidad por maternidad, con bonificación
"El espíritu de la norma, en cuanto a la bonificación, es la de contratar gente desempleada. Por lo que si contratas a una trabajadora que ya presta servicios en la empresa, vinculada a la baja previa de la trabajadora posteriormente sustituida por maternidad y con la misma categoría, se presupone, que su inscripción en el desempleo entre contrato y contrato, tiene como única finalidad la bonificación de la contratación, considerándola fraudulenta. Las causas de interinidad serían lícitas, pero no la bonificación.
Al tratarse de un contrato por obra, previo a la maternidad, se consideran contratos de naturaleza distinta, y con una finalización, del primero, ajena a la siguiente contratación"
Me ha dejado muerto, yo presumo mas fraude en su planteamiento que en el mío. ¿Qué opináis?