Cto de Maternidad bonificado

Triqui

Miembro
Perdón por la parrafada, pero es que me he quedado un poco descolocado. Hasta ahora yo lo venía haciendo así con los casos que se me habían dado, pero cierto que últimamente no se me han dado muchos casos de maternidad y sustitución.

Una trabajadora que previamente a la maternidad le conceden baja por IT.
  • Sustitución de la baja por enfermedad común mediante cto de interinidad
  • Tras el parto, fin de contrato por fin de IT.
  • Se le manda al SEPE a hacerse demandante de empleo.
  • Al día siguiente nuevo contrato de interinidad por maternidad bonificado.

Pues bien, una colega hoy me ha dejado muy descolocado ya que me dice literalmente que ella procede de la siguiente forma:
  • Alta contrato por obra y servicio con un categoría diferente, aunque sea análoga
  • Baja fin contrato
  • Inscripción desempleo
  • Alta interinidad por maternidad, con bonificación
Y todo ello, porque, según mi colega:

"El espíritu de la norma, en cuanto a la bonificación, es la de contratar gente desempleada. Por lo que si contratas a una trabajadora que ya presta servicios en la empresa, vinculada a la baja previa de la trabajadora posteriormente sustituida por maternidad y con la misma categoría, se presupone, que su inscripción en el desempleo entre contrato y contrato, tiene como única finalidad la bonificación de la contratación, considerándola fraudulenta. Las causas de interinidad serían lícitas, pero no la bonificación.
Al tratarse de un contrato por obra, previo a la maternidad, se consideran contratos de naturaleza distinta, y con una finalización, del primero, ajena a la siguiente contratación"

Me ha dejado muerto, yo presumo mas fraude en su planteamiento que en el mío. ¿Qué opináis?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues, y con todos los respetos, que lo que dice tu amigo es una majadería, pero, en todo caso, ¿cuál es la obra o servicio?
A ver si con la tontería, justo se lo consideran en fraude de ley.

Por cierto, dile a tu colega si no sabe que incluso en algunas combinaciones, por ejemplo baja por riesgo durante el embarazo y posterior maternidad, no hay ni que dar de baja y alta, creo, y sigue bonificado.
 

Sergei

Miembro conocido
Pues, y con todos los respetos, que lo que dice tu amigo es una majadería, pero, en todo caso, ¿cuál es la obra o servicio?
A ver si con la tontería, justo se lo consideran en fraude de ley.

Por cierto, dile a tu colega si no sabe que incluso en algunas combinaciones, por ejemplo baja por riesgo durante el embarazo y posterior maternidad, no hay ni que dar de baja y alta, creo, y sigue bonificado.
+1
Si la argumentación es que inscribirse como demandante de empleo para obtener bonificación es fraudulento según el compañero empezamos muy mal.
 

Triqui

Miembro
Eso creo que yo. Que aun no siendo lo más ortodoxo, es lo más acertado conforme a derecho. Hacer dos contratos de interinidad a la misma persona, se trata de dos contratos iguales pero con hechos causantes distintos y es más, para la celebración de ninguno de ellos la norma no te exige que comiencen justo tras el hecho causante. Es por eso, que puede mediar uno o varios días entre uno y otro.
 

Nana

Miembro conocido
Totalmente conforme con Nando y Sergei

Creo que tu colega, sinceramente, está al filo de la navaja con su planteamiento 😅
 
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