Correcto.
La causalidad de un contrato sustitución por IT NO ES LA IT, es la "reserva del puesto de trabajo".
Y es difícil de incorporar ese concepto de reserva de puesto de trabajo en un auto-empleado de sí mismo, que incluso estando de baja laboral, sigue siendo plenamente activo y capaz como empresario (la baja es a efectos de la TGSS, no a efectos de la AEAT, por ejemplo).
En el caso, la jornada "laboral" de un autónomo se presupone que es siempre jornada completa, así que no cabría un contrato de sustitución a tiempo parcial.