CTO TP DIAS Y HORAS SUELTAS

Kalin

Miembro activo
Hola, una duda.
Como informais en el alta por sistema red la parcialidad de un contrato en el que los dias de la prestación de servicios e incluso las horas de trabajo de cada dia van cambiando segun necesidades del servicio? En este caso es limpieza de locales.

Se hace una media de lo que se prevee que se va a trabajar??? Se regulariza de alguna manera al mes siguiente por sistema red ? (Es que algo me suena..).

Gracias
 

CHARO

Miembro conocido
Yo te digo como lo hago yo, pero tampoco te aseguro que sea lo correcto. Indico la parcialidad teniendo en cuenta la media que se supone que realizará. Una vez finalizado el mes, cuando ya se las horas que realmente a realizado, cambio la parcialidad desde el 1 del mes ajustado a lo real.
 

aliciaig

Miembro
¡Hola!

Justo venía con esta duda y me la habéis resuelto. Aprovecho para seguir en esta línea: este mes con las rebajas, una empresa que llevamos que tiene tiendas de ropa, me dicen las horas siempre al final (cuadrante con las horas por día y luego el total mensual).

No obstante, me surgen dudas:
*Hay trabajadores en la empresa que, como llevan tiempo y (por ejemplo) trabajan 20h (contando como la máxima 40h) y están al 50%
*Con estos contratos nuevos, me es imposible sacar el coeficiente así porque va variando según la semana

¿Cuál es la forma más correcta de calcularlo? Porque con las horas totales del mes... no sé muy bien cuales son ya que siempre calculo a la semana y no me puede salir exacto. Las que tienen el contrato de 20h a la semana (50%) no diferencian entre si el mes tiene 30/31 días, pero a las que les tengo que pagar según las horas diarias sí...

Gracias de antemano :)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Disculpad, aprovecho (que plantee este tema hace un par de meses y no acabé de despejarlo del todo; me quedé con que lo que yo decía era correcto, pero que algunos programas de nómina hacen otra cosa), a efectos de cotización y, por si pudieran entrar en juego, ¿cómo calculáis las bases mínimas? Según la norma, base mínima/hora por el número de horas "realmente trabajadas". Parece que hay que incidir en las horas trabajadas en cada uno de los días en que se ha trabajado (puede variar el nº de horas de cada día, no se deberían considerar, se supone, los días no laborables, incluídos los festivos ofciales que era uno de los puntos a confirmar cuando expuse este tema). Por cierto, los días de vacaciones... ¿los computamos como trabajados a estos efectos (porque no debería impactar en la base de cotización hacer vacaciones, entiendo)?

Este es el enlace a la consulta que plantee en su momento

Gracias!!
 
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