... y ahora por fin tengo que aplicarlo. Mayoristas de alimentación de Catalunya. Artículo 42. Para Barcelona, dice textualmente:
"En caso de enfermedad percibirán el 100% del salario de la nómina y se les descontará la cantidad
establecida en la tabla salarial a razón de 25,5 días por mes cumplido o su equivalente prorrateado"
Y la tabla en cuestión dice sin más: Descuento enfermedad: 4,09
Es decir, ¿por un lado se complementa la IT hasta el 100%, pero por otro lado le tengo que descontar 4,09x25,5=104,30 por cada mes de baja?
Igual lo tengo delante de las narices y.....
"En caso de enfermedad percibirán el 100% del salario de la nómina y se les descontará la cantidad
establecida en la tabla salarial a razón de 25,5 días por mes cumplido o su equivalente prorrateado"
Y la tabla en cuestión dice sin más: Descuento enfermedad: 4,09
Es decir, ¿por un lado se complementa la IT hasta el 100%, pero por otro lado le tengo que descontar 4,09x25,5=104,30 por cada mes de baja?
Igual lo tengo delante de las narices y.....