Cuenta contable en liquidación de SL

jotas

Miembro
Buenos días,
Tengo un cliente que va a liquidar su sociedad. Se puso inactiva el día 15 de octubre.Socio único. No tiene deudas, excepto que en el 4 trimestre en enero 2026 tiene que presentar el modelo 115 para pagar la retención del local del 1 de octubre al 15 de octubre.
También deberá pagará el impuesto de sociedades en julio 2026 y el modelo 123 por el reparto de dividendos.
Esas cuentas 4751, 4752, 473, etc.....
¿con qué cuenta contable tiene que saldarse para que no aparezca deudas a la hora de presentarlo al notario el balance?

Gracias y buen finde.
 

jotas

Miembro
Simpan, entonces lo saldo con tesorería,¿ y sacaría ese dinero del banco para tenerlo y pagarlo luego cuando llegue el trimestral? Porque si ya no tiene la cuenta bancaria ni el certificado digital para hacer el trimestral, sacar ese dinero y cuando sea el trimestral pagarlo con ese dinero que saco e ir al banco. ¿ Es posible eso así?
 

Simpan

Miembro
Hace un tiempo que no he visto este tema... No sé cuánto tiempo puede permanecer una cuenta bancaria sin cerrarla después de la extinción, tal vez fuera lo mejor dejarla abierta un tiempo si es que se puede.

Recuerdo que hace unos años, como no era mucho importe, lo pagamos desde la gestoría (cargo en cuenta, no domiciliado porque podrían rechazarlo); evidentemente la sociedad nos lo había pagado antes a nosotros.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
La cuenta se puede dejar abierta después de hacer la escritura de disolución justamente para pagar los impuestos pendientes o recibir las devoluciones de éstos por parte de Hacienda; en este caso, en la escritura de disolución, se suele adjudicar al Administrador-Liquidador éstos importes para que, una vez recibidos, proceda a cerrar la cuenta. O se le hace esta encomienda para que lo haga una vez pagados los impuestos.

El problema es que en el momento en que registras la liquidación de la Sociedad y presentas el correspondiente 036 en Hacienda, ésta tiene la costumbre de dar de baja el certificado digital del (o de los) Administrador.... ¡y tampoco permite que éste obtenga uno de "Administrador-Liquidador"! por lo que la presentación de los últimos modelos fiscales tienen que presentarse a través de alguien que pueda hacer presentaciones de terceros (gestoría, asesor fiscal, etc.).

Salu2. :cool:
 
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