CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA CONTRATOS BONIFICADOS

grupe

Nuevo miembro
He recibido de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL una "Comunicación sobre concurrrencia del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias".

Por esa comunicación me quitan el derecho a BONIFICACION, de un contrato de un año de tiepo parcial Ley 35/2010, 100% bonificación de cuaota empresarial.

Siendo consciente que mi cliente no mantiene ninguna deuda con la AEAT, ya que nos constan todas las declaraciones presentadas y pagadas, pido un certificacado de estar al corriente con la AEAT, me viene con resultado NEGATIVO por no presentar el modelo 190 /2010. Resulta que el 2010 mi cliente no tuvo ningún trabajador asalariado, ni pago ninguna factura con retención. Unicamente se presento un modelo 110 negativo (sin datos), presentado para no tener una incidencia censal, pero sin contenido alguno, pasado un año en enero de 2011 se debió presentar el modelo 190, resumen anual sin ningun dato totalmente en blanco, TRATANDOSE DE UNA DECLARACION INFORMATIVA Y EN LA QUE NO SE DEBIA APORTAR NINGUNA INFORMACION, me sale el certificado, NEGATIVO y la TGSS considera que no me hallo al corriente de mis obligaciones tributarias perdiendo una bonificacion que saciende a 3.600 € aproximadamente.
Evidentemente esto es totalmente injusto y desproporcionado. Alguien tiene idea de como puedo enfocar este tema o como puedo solucionarlo.

Gracias de antemano.
 

Raquel GR

Miembro activo
Buenas grupe

No me cuadra, si los 110 que presentaste eran todos sin cantidades ni datos, no puedes presentar el 190, no se presenta 190 sin datos

Estás seguro que sale negativo el certificado por eso?

Deberias ir a hacienda a que te emitan un certificado correcto
 

grupe

Nuevo miembro
Lo indicaba claramente el certificado, Modelo 190 2010.
Pero es que ademas presente un 190, sin ningún dato y seguidamente solicite otro certificado y entonces ya me salia positivo. Pero como la fecha de ese certificado es posterior a un mes, desde el alta del trabajador la TGSS no lo admite.
Y además estoy seguro que ahora me caera sanción por presentar el 190 fuera de plazo.
 

toni

Miembro conocido
Hola Grupe, Raquel tiene razon, no puedes presentar un 190 sin ningun dato, no "ES OBLIGATORIO",  a parte de que al mandarlos por internet no te deja, pero si que es cierto que en Hda. sale como negativo. Yo he tenido un  par de casos y la unica manera de arreglarlo a sido pelearme con el de turno, pero al final me he salido con mi certificado positivo. Pelealo, pues estamos hablando de muchas pelas.

Saludos.
 

Clo

Nuevo miembro
Estoy de acuerdo,...
No tienes obligación de presentar 190.
En vez de presentar ese modelo, yo hubiese hecho un escrito diciendo que no tengo obligación de presentarlo porque no hubo movimiento en el 2010.
Y de hecho, yo suelo hacer estos escritos en enero y los llevo a sellar en registro de hacienda.
Conclusión:
Yo haría escrito diciendo que no tenía obligación, q presenté el 190 sin tener que hacerlo, que retrotraigan los efectos del certificado para que te cojan la bonificación, y que no te sancionen x fuera de plazo,...
Suerte!
 

grupe

Nuevo miembro
Yo siempre había tenido entendido, que con 110 presentados negativos, el 190 no se presentaba, pero al ver que el certificado me salia NEGATIVO, llame al telefono de la AEAT y me dijerón que estaba obligado a presentar el 190. Tendre que revisar la normativa del 190, quizas si hubiese empezado por ahí habria adelantado.
 
A mí personalmente y tras preguntar en el mismo sentido en la AEAT de mi pueblo me CONFIRMARON LA NO OBLIGACION DE PRESENTAR 190 A CERO (además, es imposible hacerlo con los programas de Hacienda). Por tanto, vete a tu AEAT, explica la situación y pide la anulación de ese incumplimiento (recibistes requerimiento?). Después de eso, que te saquen un certificado acreditando POSITIVO en la fecha que necesites. 
 
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