Cuota autónomo

GARCIA78

Miembro activo
Un autónomo con derecho a jubilarse que ya ha cotizado el máximo por tiempo y edad, si sigue trabajando, ¿sigue pagando la misma cuota de autónomo o hay reducción?

Muchas gracias.
 

CHARO

Miembro conocido
Tras la nueva redacción del art. 311 de la LGSS con efectos de 01/01/2022, los trabajadores incluidos en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación [art. 205.1.a) y D.T. 7.ª de la LGSS].
  • Haber cumplido sesenta y siete años de edad.
  • Haber cumplido sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el párrafo anterior, el trabajador no tuviera cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.

Las edades de jubilación y el período de cotización se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del cuadro establecido en la D.T. 7.ª de la LGSS citada.
 

GARCIA78

Miembro activo
Tras la nueva redacción del art. 311 de la LGSS con efectos de 01/01/2022, los trabajadores incluidos en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación [art. 205.1.a) y D.T. 7.ª de la LGSS].
  • Haber cumplido sesenta y siete años de edad.
  • Haber cumplido sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el párrafo anterior, el trabajador no tuviera cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.

Las edades de jubilación y el período de cotización se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del cuadro establecido en la D.T. 7.ª de la LGSS citada.
Muchas gracias,

¿Y sabes si lo hacen de oficio o hay que solicitarlo?
 

GARCIA78

Miembro activo
Uff ando muy espeso hoy....

¿A cuanto asciende la cotización "salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales"? ¿que % es?
 
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