Tras la nueva redacción del art.
311 de la
LGSS con efectos de 01/01/2022, los trabajadores incluidos en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación [art. 205.1.a) y D.T. 7.ª de la LGSS].
- Haber cumplido sesenta y siete años de edad.
- Haber cumplido sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el párrafo anterior, el trabajador no tuviera cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.
Las edades de jubilación y el período de cotización se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del cuadro establecido en la D.T. 7.ª de la
LGSS citada.