CUOTA DE AUTONOMOS

pepito

Miembro activo
Buenos días, tengo una autónoma que tras finalizar maternidad, paga mucho menos de cuota de autónomos. He mirado las bonificaciones pero no sé cual le están aplicando. No ha habido cese de actividad, no es tarifa plana. Es societaria y tiene de base 1.214,10. ¿Me podéis indicar?. Muchas gracias
 

toni

Miembro conocido
Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales, quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.


Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.
 

NOEMI

Miembro conocido
hay una de reincorporación tras maternidad
La bonificación se traduce, si se opta por la base mínima de cotización, en una cuota mensual de 60 euros durante los doce meses inmediatamente siguientes a su vuelta al trabajo. Si se opta por una base de cotización superior, se aplicará una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes. La reincorporación al trabajo debe realizarse en los dos años siguientes a la parada producida por la maternidad.
Mira a ver si te cuadra esta
 

pepito

Miembro activo
Si, Toni. Pero no me cuadra. Además dice: "...por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese". Entiendo que hay un cese de actividad como tal, y no ha sido el caso.
Otra cosa, es que yo lo esté interpretando mal....
No me aclaro
 

NOEMI

Miembro conocido
no no, no hace falta, me explico: antes, tenías que mecanizar una baja y un alta nueva para que te cogiera la bonificación ahora no hace falta hacer nada.... siempre y cuando siga trabajando¿Qué importe le han pasado de autónomos?
 

toni

Miembro conocido
No es preciso que haya un cese (una baja vamos) la SS sabe perfectamente los peridos de maternidad y ya bonifica "de oficio" la reincoporacion.
 

pepito

Miembro activo
Toni nos hemos leído el pensamiento hemos contestado a la vez jajajajjaa
Con la base 1214,10 pagaba unos 367,87 y ahora paga 154,06.
Hago los cálculos y no me cuadra la cantidad pero veo que tenéis razón. Madre mía, pero que listos sois!!!
Muchas gracias a los dos!!!
 

Artur4321

Miembro
Los 80% se aplican a la base mínima mínima (944,4) no a la de societarios, a la cotización de contingencias comunes;

944,4 / 100 x 28.3 (tipo cotización contingencias comunes) ->267.26

267.26 x 0,8 (bonificación 80%) = 213,81

367.87 - 213,81 = 154.06€
 
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