CUOTA EMPRESARIAL

Cleo

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CUANDO LA LEY HABLA DE BONIFICACIONES DE LA CUOTA EMPRESARIAL (SIN ESPECIFICAR NADA MÁS)
-ENTENDÉIS QUE HACE REFERENCIA EXCLUSIVAMENTE A LA CUOTA EMPRESARIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES?
-O ENTENDÉIS QUE HACE REFERENCIA A LA TOTALIDAD DE LA CUOTA EMPRESARIAL (CONTINGENCIAS COMUNES + PROFESIONALES)?
LEY 43/2006:
ART.2: BONIFICACIONES EN LA CUOTA EMPRESARIAL
ART.7: CONCURRENCIA DE BONIFICACIONES: NO PUEDE SUPERAR EL 100% DE LA CUOTA EMPRESARIALART.112.BIS: EXENCIÓN MAYORES 65 AÑOS
 

Paco~

Nuevo miembro
Hola Cleo, voy a decirte algo genérico a tu pregunta que ha pasado desapercibida.

Nomalmente cuando se establece algún tipo de incentivo para algún colectivo determinado que la Administración intente proteger o incentivar su contratación, suele ponerse si éste se trata de una bonificación o de una reducción de cuotas. En realidad, ambas denominación tienen un objetivo común: la minoración de la cotización a la S.Social por la empresa.

Ahora bien, la diferencia entre ambas minoraciones tiene su origen en quien va a soportar el incentivo:

1. Si se trata de una reducción, la misma es soportada o va con cargo a la S.Social.
2. Si se trata de una bonificación, la misma va con cargo al Servicio Público de Empleo.
3. En ambas minoraciones no se incluye deducción alguna de accidentes de trabajo, a saber.
 
Bueno, creo que es así y en todo caso entiendo, que la norma debe especificar "los cuantos y los dondes" de cada especialidad.

En cuanto a no poder superar un determinado porcentaje, creo que pueden concurrir varias circunstancias de bonificación y por ello se incluye ese tope máximo. Así lo entiendo yo.
 

Cleo

Nuevo miembro
Hola Paco,
Muchísimas gracias por contestar.La verdad es que nadie me hacía caso...
En este caso yo hablo de las bonificaciones de la ley43/06, concretamente para mayores de 45 años.
Se habla de bonificaciones en la cuota empresarial, tanto en la ley como en el manual de cotización 2009 (pag.46),
y p.ej. en la pág 44, habla de otras bonificaciones, y ahí sí que especifica en uno (el primero que sale):bonif. 100% en las cuotas empresariales x cont.com., at/ep, D.FGS Y FP; y en el útlimo: bonificación de la cuota empresarial por cont.com.
Es decir, a veces especifica q incluye at/ep, y en otros especifica q sólo afecta a cont. comunes...
De ahí que no se interpretar qué pasa cuando no se especifica nada...
Entiendo que tu consideras que si no especifica nada está excluida la cuota at/ep, aunque NO especifique "cuota empresarial por cont.com".  Yo lo interpretaba al revés, que si no especificaba,pues estaba incluido at/ep... Uf! sigo sin tenerlo muy claro...
Bueno, gracias Paco por tu interés.
Un abrazo y buen fin de semana
 

FERNANDO

Miembro conocido
Aquí creo que hay un problema de interpretación, pero si habla de cuota empresarial no pone límite alguno,por lo que no sólo sería contingencias comunes... Otra cosa es lo que considera la seguridad social, ojo.
 

Cleo

Nuevo miembro
Gracias Fernando a tí también.
Acabo de llamar a tgss y se lo están pensando...
A priori le parece que es correcta mi interpretación (toda la cuota empresarial), pero tiene dudas si incluye at/ep
Me llamarán, dicen... ya os contaré, por si os interesa...
Un saludo,
 

Paco~

Nuevo miembro
Bueno Cleo, creo que no se puede aplicar la rotundidad (del si no especifica) y por ello la norma debe especificar expresamente, pues existen demasiadas especialidades y en cada Acuerdo de Concertación Laboral se especifican los incentivos.

Te sugiero mires este enlace:

http://www.seg-social.es/stpri00/groups/public/documents/binario/30804.pdf

Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola a todos,

En mi opinión

En la de mayor de 45 años sólo dice 100€ bonificables en la cuota empresarial
Y en la otra el 100 por ciento de la cuota empresarial exceptuando la IT

Como decís, en otras bonificaciones si que especifica sobre contingencias comunes, al no hacerlo aquí (en la de mayor de 45 años) entiendo que es sobre toda la cuota empresarial que como sabemos y bien decís está compuesta por la de contingencias comunes y profesionales

Por lo que tienes el 100 por ciento de la cuota empresarial por contingencias comunes por un lado
y los otros 100.00 €/mes, para completar el resto de la cuota empresarial

Digo que entiendo yo, pues si la ley no distingue en este caso y en otros sí, pues es lo más lógico.

Ahora como te dicen los compañeros, otra cosa es lo que interprete TGSS o el INEM....


Saludos.
 

Cleo

Nuevo miembro
Hola a todos,
Hoy me han contestado en tgss...
Cuando hablé con ellos la semana pasada, me dijeron que sí, que parecía lógico que si no especificaban, pues la bonificaciones se podían aplicar a la cuota empresarial en general...,
pero ahora la teoría es que las bonificaciones, aunque en la ley 43/2006 sólo digan cuota empresarial, se remiten a la ley anterior, dónde sí se especificaba que era de contingencias comunes, por lo que entienden que se mantiene el espíritu de la ley,... y por lo tanto, al estar ya exento del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes por ser mayor de 65 años, pues que ya no procede aplicar más bonificación...
No me tiene muy convencida, así que haré la consulta al inem, ya os contaré (por si a alguien le interesa este rollo)...
 

Cleo

Nuevo miembro
Hola Raquel,
Pues no, todavía no me han contestado...
Igual pensé que el argumento de la s.s. no es del todo válido (entendemos que es el espíritu de la ley), ya que se podría rebatir diciendo que donde no distingue la ley...
Ya os contare... (bueno, y si ves que se me pasa dame un toque)
Saludos!
 
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