CUOTAS AUTONOMOS GRUPO I

alejop

Nuevo miembro
Buenos días , (entiendo que es un tema ya tratado si existe ya la consulta ruego me disculpéis)

He recibido notificación telefónica de la TGSS , indicándome , que le enviará la escritura de una sociedad con patronal pero sin trabajadores , para mirar encuadramiento de socios , son seis socios, cinco con 600 participaciones y uno con 10%, uno es una sociedad (19,93%) luego cuatro socios con el 19,93% y uno con el 0,10%.

Tres dos con 19,93% y el de 0.10% son mancomunados con firmas dos de tres, de forma telefónica la TGSS me "obliga" a la regularización de los tres , es decir , son autónomos, pero cotizan como personas físicas , ya que anteriormente a la constitución ya estaban en RETA.

Yo entiendo que los dos con el 19,93 % , pese a contar con menor de un 1/3 , al ser administradores mancomunados debería cotizar por el grupo 1 , y con efecto retroactivo , pero lo que no veo muy correcto es el del socio con el 0,10% aun estando mancomunado y estando de autónomo tenga que cotizar al grupo 1.

La tgss se lo comente y me dijo  que lo notificaran por escrito o via  inspección de trabajo , es decir si regularizo los tres no tengo problemas como no quiero ( o mejor entiendo que el 0,10 deba cotizar ) que me remite inspección .

Algún orientación al respecto o algún compañero que tenga algo igual , un saludo.

Gracias 
 

Ro

Miembro activo
Estás mezclando participaciones con porcentajes en la sociedad, y no consigo entender ni las participaciones, ni el porcentaje, de cada uno. De todos modos tienes que comprobar:
1. Tienen relación de patentesco y convivencia?
2. Quiénes trabajan en la sociedad?
En función de esto, si son socios administradores y trabajan en la sociedad y superan el 25% del total de las participaciones serán RETA grupo I.
Si no lo superan trabajan y son administradores serían régimen general asimilado en la sociedad.
Y si no lo superan 25% y tampoco son administradores se encuadran en régimen general normal.
 

Ro

Miembro activo
He vuelto a leerlo y te obligan a regularizar tres, que son administradores mancomunados y todos tienen menos del 25% en este caso, y salvo que sean familia y convivan, entiendo que irían al régimen general asimilado los tres.
 

alejop

Nuevo miembro
Buenas tardes y perdón por mi mala explicación ,

Han constituido una sociedad limitada de la siguiente forma ,
 
1ª socio 19,93% -autónomo persona fisica
2ª socio 19,93%- autónomo persona fisica
3ª socio 19,93%-autónomo persona fisica
4ª socio 19,93%-autónomo persona fisica
5ª socio 19,93%-soiedad mercantil sl
6ª socio 0,35 %- autónomo persona fisica
total 100%

Socio 1 , 2 y 6 son nombrados  administradores mancomunados , firman dos de tres , no son familia no existe ningún vinculo , no tiene trabajadores la empresa y se solicito un patronal , y ahora es cuando la seguridad social me pide regularizar.

La Tgss me indica que los administradores 1,2 deben cotizar al grupo 1 y con efectos retroactivos. (mediante llamada telefónica)

En principio no me comentan nada del socio número 6 de 0,35 % participaciones, pero yo me quedo con la duda , ya que entiendo que como ninguno tiene mas del 25% de la sociedad pero son administradores deberían ir al régimen general con exclusiones , que es lo que comenta Ro.

Con lo cual, la duda , que tengo es que  desde mi modesto entender, que deberían estar los tres en asimilado , y que la seguridad social me esta reclamando que regularice como autónomos ,  y la verdad no se como proceder ,o se me esta escapando algo. gracias
 

alejop

Nuevo miembro
Correcto asi es , administradores con exclusión al regimen general , he hablado con la tgss y debo regularizar la situación y la primera
persona que me atendió se centro solo en que son autónomos y que estaban cotizando mal. muchas gracias y disculpar las molestias
 
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