curiosidad inspeccion

eduard

Miembro
nada una curiosidad pero me ha chocado el tema.......

A mi mujer la han citado la inspeccion por alguna campaña de igualdad de sexo/salarios. Ella es la única mujer en su categoria y el señor inspector le ha enseñado todos los salarios de todos los hombres de la empresa y de su  categoría. preguntandole, el porque de la diferencia salarial con cada uno de ellos.  Todo y que la inspeccion no va mal encaminada. Esto no vulnera la proteccion de datos???
 

Mr. White

Miembro activo
No, no vulnera la LOPD...

Art. 6.2 LOPD:

2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus
competencias
; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6 , de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

Art. 11.2. a) LOPD:

2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:

a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.

Art. 5.3 Ley 42/1997, de 14 de noviembre:

3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para:

3.1. Requerir información, solo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.

3.2. Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.

3.3. Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social, tales como: libros, registros, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción, afiliación, alta, baja, justificantes del abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social; documentos justificativos de retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección. El inspector está facultado para requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
me parece muy fuerte!!
Ya que una cosa es que el inspector en su actuación acceda a lo datos y otra que se los muestre a un tercero, no?
 

eduard

Miembro
Si mafaldasur a mi tambien me ha parecido de muy mal gusto y mas para mi mujer que ahora se ha dado cuenta que es la pardilla del departamento  :eek:
 

FERNANDO

Miembro conocido
Eso sí, Eduard; legalmente deberías informar a los trabajadores de los que se ha enseñado la nómina de éste extremo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, a mi también me parece "muy fuerte". ç

No tengo tan claro, Mr. White,  que la normativa que señalas pueda amparar tan claramente esta forma de proceder del inspector.
Efectivamente, el salario, aunque a muchos nos cueste aceptarlo, no está especialmente protegido por la normativa de protección de datos, pero, en todo caso habrá que pondera en qué casos puede ser admisible que un tercero tenga conocimiento de este tipo de información, que, LOPD al margen, muchas empresas pueden tener fijadas politicas de confidencialidad y más allá de eso, son muchos los empleados que, en la medida de lo posible, queiren se que guarde la máxima discrecion sobre sus condiciones salariales, especialmente el que puedan ser conocidas por el resto de trabajadores de la misma empresa.

No hay ninguna norma que expresamente permita una práctica como esta. Si la insepcción quiere verificar que no existen practicas dicriminatorias por sexo a nivel de retribucion en una empresa o en cierto ámbito de ella, categoria, etc. no es necesario que interroghe sobre ello y le muestra los datos de otros empleados a un trabajdorf en concreto, que le solicite la informacion y explicaciones oportunas a la propia empresa.
Al final se trata de ponderar las cosas, analizar si, además de necesaria o idónea para valorar la cuestión que se pretende verificar, ver que ver cual es la forma más idónea d y a le vez menos lesiva para acceder a cierta información.

En fin, al  menos en base a la informacion facilitada yo no veo en absoluto justificada esta forma de proceder.
Aunque tambien es cierto que la inforrmacion salarial goza oficialmente de un nivel de protección mucho más débil del que muchos creemos que debería tener.
En fin...
 
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