Curso de formación: descontar al trabajador

Santiago

Miembro conocido
Un trabajador quiere realizar un curso de formación que está relacionado con la actividad de la empresa
La empresa está de acuerdo y pagaría el curso
¿Puede la empresa repercutir este curso al trabajador como rendimiento en especie?
Según la AEAT, No,
Supuestos que no constituyen rendimientos del trabajo en especie
Normativa: Art. 42.2 Ley IRPF
No se consideran rendimientos del trabajo en especie:
  • Gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado​

    Normativa: Art. 44 Reglamento IRPF
    Se incluyen dentro de este concepto los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directamente o indirectamente por ellos, aunque su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas, siempre que, además, se den los siguientes requisitos:
    • Tengan por finalidad la actualización, capacitación o reciclaje de su personal.
    • Los estudios vengan exigidos por el desarrollo de las actividades del personal o las características de los puestos de trabajo
Por lo tanto:
- la empresa paga el curso
- no se puede descontar de la nómina del trabajador como rendimiento en especie
-¿se podría descontar del salario del trabajador como si fuera un anticipo teniendo presente que, aunque va a suponer una mejora en las capacidades del trabajador que van a repercutir en beneficio de la empresa, el curso ha sido propuesto por el trabajador?

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No lo veo. Si es formación de empresa (en interés de la empresa o relacionada con su puesto, contratada formalmente por la empresa y abonada directamente por la empresa al proveedor), no se la puede repercutir al trabajador.

Otra cosa es que le ofrezcas, como beneficio social o retribución en especie, un curso que nada tiene que ver con el puesto o carrera profesional del trabajador o con la actividad de la empresa. Si la empresa acaba asumiendo el coste (no se lo repercute), estaríamos ante una retribución en especie sujeta tanto a cotización como a tributación.

Otro supuesto es que, a través de la empresa (la empresa es la que contrata el curso y a quién le factura el proveedor) el trabajador realice una formación que le interesa, que ha solicitado y que no espera que la empresa asuma el coste, pero pueda ser defendible que está relacionada con la actividad de la empresa o interés profesional del trabajador. En este caso sí podría formar parte de un plan de retribución flexible, de forma que, aunque al trabajador se le repercuta la totalidad del coste del curso, se beneficie del ahorro fiscal que supone realizar el curso bajo esta fórmula (le minorará la base sujeta al impuesto por el importe repercutido por la empresa).

Y bueno, si resulta que el trabajador es quien contrata directamente el curso (factura a su nombre) y la empresa le reembolsa la totalidad o parte del coste, para Hacienda esto es una retribución dineraria, sujeta desde el primer céntimo.
 
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