Pero en el calendario laboral se supone que debe estar contemplado ese día como inhábil.
Al final es ver la congruencia entre jornada (horas a realizar) y calendario laboral.
En definitiva, ese día no es a cuenta de vacaciones, pero es un día inhábil, como lo son los festivos oficiales, o, por ej, "el día de la patrona" en algunos convenios.
Saludos.