Buenas tardes,
A ver si me podéis ayudar a resolver esta duda.
Empresa de Construcción de Bizkaia, en el calendario de 2014 se establece días como Compensación de Horas, en el caso del mes de Diciembre son los días 25, 29,30. Por lo tanto entiendo que un trabajador que ha trabajado el año completo le corresponde estos días pero un trabajador que se le ha dado de alta a finales de Noviembre le tendrá que corresponder la parte proporcional. Yo haciendo mis cálculos veo que en todo el año 2014 se tienen 10 días de CH, es decir, 80 horas, si llevas 37 días en la empresa te corresponderá 8 horas. En el Convenio en el artículo 17. Jornada Laboral, Calendario y Fiestas, dice lo siguiente;
Las horas que se realicen fuera de esos horarios y en sábado, domingo, festivo o en días señalados como CH en el calendario, se considerarán extraordinarias.
Los días señalados como CH, son días de exceso de jornada, por ello tendrán la misma consideración que sábados, domingos y festivos. Si por circunstancias excepcionales fuera necesario trabajar en esos días, las horas trabajadas tendrán la consideración de horas extraordinarias.
Los días CH se disfrutarán en las fechas señaladas en el calendario, pero abonándose los días que se tenga derecho proporcionalmente al tiempo trabajado, por lo que la liquidación se realizará el ajuste que corresponda, abonando los días no disfrutados o deduciendo los disfrutados en exceso
La duda viene, por un trabajador que se le acaba de contratar, y es muy probable que tenga que trabajar los días que en el calendario están marcados como CH, por lo tanto no se como abonar esos días realmente, como horas extraordinarias, como día trabajado o como día Compensación Hora, ya que me mosquea que marque en convenio que se ajustará en la liquidación, hasta el finiquito no lo regularizo???. Los trabajadores que disfrutan ese día como CH se abona con importe inferior al día trabajado.
Muchas gracias, por vuestra ayuda
A ver si me podéis ayudar a resolver esta duda.
Empresa de Construcción de Bizkaia, en el calendario de 2014 se establece días como Compensación de Horas, en el caso del mes de Diciembre son los días 25, 29,30. Por lo tanto entiendo que un trabajador que ha trabajado el año completo le corresponde estos días pero un trabajador que se le ha dado de alta a finales de Noviembre le tendrá que corresponder la parte proporcional. Yo haciendo mis cálculos veo que en todo el año 2014 se tienen 10 días de CH, es decir, 80 horas, si llevas 37 días en la empresa te corresponderá 8 horas. En el Convenio en el artículo 17. Jornada Laboral, Calendario y Fiestas, dice lo siguiente;
Las horas que se realicen fuera de esos horarios y en sábado, domingo, festivo o en días señalados como CH en el calendario, se considerarán extraordinarias.
Los días señalados como CH, son días de exceso de jornada, por ello tendrán la misma consideración que sábados, domingos y festivos. Si por circunstancias excepcionales fuera necesario trabajar en esos días, las horas trabajadas tendrán la consideración de horas extraordinarias.
Los días CH se disfrutarán en las fechas señaladas en el calendario, pero abonándose los días que se tenga derecho proporcionalmente al tiempo trabajado, por lo que la liquidación se realizará el ajuste que corresponda, abonando los días no disfrutados o deduciendo los disfrutados en exceso
La duda viene, por un trabajador que se le acaba de contratar, y es muy probable que tenga que trabajar los días que en el calendario están marcados como CH, por lo tanto no se como abonar esos días realmente, como horas extraordinarias, como día trabajado o como día Compensación Hora, ya que me mosquea que marque en convenio que se ajustará en la liquidación, hasta el finiquito no lo regularizo???. Los trabajadores que disfrutan ese día como CH se abona con importe inferior al día trabajado.
Muchas gracias, por vuestra ayuda