Días permiso Hospitalización / Intervención

Triqui

Miembro
Buenos días

Pregunta fácil, creo
El permiso por intervención quirúrgica de un familiar hasta 2º grado, se ha ampliado hace algún tiempo a 5 días laborables, siempre y cuando, el enfermo siga ingresado durante todos esos días, o bien el médico certifique que requiere reposo domiciliario y sea conviviente con el trabajador
De lo contrario, ¿se sigue aplicando convenio o en su defecto el ET? ¿2 y 4 días cuando se requiera desplazamiento?

Gracias!
 

Noelia27

Miembro activo
Buenos días

Es que el permiso del que hablas es el que aparece en el ET:

"Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella."

Así que de lo contrario, a menos que en el convenio ponga algo, nada de 2 y 4 días cuando se requiera desplazamiento.

También podría darse el siguiente caso:

"La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año"
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenos días

Pregunta fácil, creo
El permiso por intervención quirúrgica de un familiar hasta 2º grado, se ha ampliado hace algún tiempo a 5 días laborables, siempre y cuando, el enfermo siga ingresado durante todos esos días, o bien el médico certifique que requiere reposo domiciliario y sea conviviente con el trabajador
De lo contrario, ¿se sigue aplicando convenio o en su defecto el ET? ¿2 y 4 días cuando se requiera desplazamiento?

Gracias!
Entiendo que, de alguna manera, ese requisito (no fijado expresamente por la norma) ya podía ser aplicable antes de esta ampliación en la duración de estos permisos. Lo que sucede que al ser ahora de "hasta" 5 días, puede cobrar más relevancia en la práctica, puesto que estamos hablando de un periodo equivalente a una semana o más y hay más margen para que existan casos en los que el familiar esté ya totalmente recuperado (o no precise de esa atención), mientras que cuando eran dos días... vaya, tenía que se algo muy, muy... de pronta recuperación para que se pudiera incidir en eso (si es que alguien lo hacía).
Podía tener más relevancia, tal vez ligado a la flexibilidad, mientras subsista el hecho causante, que se suele admitir para este tipo de permisos. Quiero decir, por ej, operan a un familiar mío. Va a estar varios días convaleciente. Somos varios familiares y allegados para ir turnándonos; en lugar de estar todos en tropel a la vez concentrados en los dos primeros días (que, por otro lado, si es con hospitalización, muchos centros no te permiten) y siendo que la cosa va a durar varios días, nos turnamos. ¿Puedo hacerlo?. En principio sí, pero, repito, si se mantiene el hecho causante. Si disfruto el permiso, que entonces era de 2 días, al cabo de una semana, y el familiar sigue hospitalizado o con prescripción de reposo... no debería tener problemas, pero si en es momento el familiar ya ha reanudado los entrenamientos para la próxima maratón, pues como que no.
Pero repito, antes, siendo 2 días, si se disfrutaba desde el inicio del hecho causante (ingreso, intervención quirúrgica...) , aunque en algunos casos podría suceder, no te planteabas que no se mantuviera el hecho causante durante ese espacio de tiempo más corto, pero con la duración actual, puede tener más sentido incidir en ello.

Pero si resulta que el convenio sigue indicando 2 días (o 4 si hay desplazamiento)... entiendo que eso no cambia las cosas, se trata de un a previsión obsoleta del convenio y a la que, en su momento, cabría aplicarle las mismas consideraciones que ya he hecho (porque no hace otra cosa que reproducir lo que en su momento contemplaba el ET)
 
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Triqui

Miembro
Buenos días

Es que el permiso del que hablas es el que aparece en el ET:

"Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella."

Así que de lo contrario, a menos que en el convenio ponga algo, nada de 2 y 4 días cuando se requiera desplazamiento.

También podría darse el siguiente caso:

"La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año"
Ciertamente yo he hecho una interpretación muy ventajista del asunto. La AN sólo ha especificado que los días son laborales, pero parece que no ha condicionado el uso de los mismos a que siga hospitalizado o en reposo domiciliario.
 
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