días por ser abuela

maroma

Nuevo miembro
Buenos días; me acaban de hacer una pregunta que me crea dudas, me dicen que cuántos días le pretenecena una mujer por ser abuela? en el convenio, como es normal, solo expecifica 2 días por nacimiento de hijos, pero me preguntan de nuevo que si le pertenecerán los días que indica en convenio por hospitalizacion de familiar de 1º grado??
Como lo veis? creeis que le pertenecen los dos días?

GRACIAS
 

Sergei

Miembro conocido
Parece ser que sí se le tiene que conceder el permiso por hospitalización de familiar a tenor de la sentencia del Tribunal Supremo de 23/04/09.
Aún no me la he podido leer completa, pero creo que trata el tema.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues sí, efectivamente, por ingreso simplemente ya tiene los dos días, salvo que el convenio amplie, esto cambio con la ley de igualdad.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, más que directamente con la Ley para la Igualdad, fue el Supremo que cambió de criterio y donde siempre había dicho "digo" intentó justificar decir "Diego" a raiz de la entrada en vigor de la Ley para la Igualdad.

Y es que hasta la referida sentencia del 2009 (un  par de años después de la entrada en vigor de la Ley para la Igualdad, el TS siempre había entendido que tener u hijo no es una enfermedad, y que aunque hoy en dia la inmensa mayoria de partos tengan lugar en un centro sanitario, no cabía entender que en este supuesto se tratara de "hospitalización" en el sentido de generar derecho al permiso retribuido contemplado en el art. 37 del ET, salvo supuestos especiales (cesárea...).
En esta sentencia, con una argumentacion  harto peculiar y que evidencia que ni los propios magistrados se la acaban de creer, viene a decir que dado que sólo pueden dar a luz las mujeres, sería una discriminacion contraria a la Ley para la Igualdad el  no considerar ese tipo de hospitalización como tal (a los efectos del permiso) puesto que se estaria haciendo una excepción que sólo puede afectar a las mujeres.

Yo, la verdad, y eso ya es un juicio de valor y algunos supongo que recordareis la obcecación que tengo con este tema,  a mi me parece un autentico desproposito. Mira, lo de la abuela lo puedo entender hasta cierto punto (incluso algunos convenios lo contemplan expresamente), pero es que en base a esta interpretacion (porque, repito, se trata de una interpretacion del TS) se ha puesto de moda que se cojan este permiso  por ej. los cuñados. Ya me dirás que sentido tiene que un cuñado pueda disponer de dos dias completos (o 4 si hay desplazamiento) por un parto sin más complicaciones de su cuñada. Es más, sinceramente, si la justificacion era una supuesto discriminación, creo que flaco favor le hacen a la mujer si la castigan a tener que soportar durante dos dias a todos sus familiares de hasta segundo grado, cuñados incluidos. Aquí, y permitidme la ironia, el unico beneficiado ha sido el cuñado que le quiera echar un poco de cara y tomarse dos dias libres pagados y por el morro. Porque, por supuesto, lo que está claro  es que no va  a pasarlos al completo junto a su cuñadita que acaba de dar a luz (por suerta para ella).

Y lo que sí resulta discriminatorio es no dar el mismo trato a los partos en casa (que se estan poniendo de moda). porque, recordad, lo que justifica el permiso no es el hecho del nacimiento en si (eso solo supone el permiso para el padre del recien nacido) sino por hospitalizacion por el motivo que sea, parto incluido, de la madre. Y si es un parto domestico no hay permiso, ni siquiera para la abuela, en cambio si es en el hospital, lo tiene hasta el cuñado, los suegros, los padres de los suegros...
Lo dicho, un despropósito.
Pero si se trata de dar respuesta a la consulta, pues si, en base a esta sentencia, y mientras no vuelva el TS a cambiar de opiniñon, efectivamente, si te lo piden, tiene derecho al permiso.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

Pues sí, la primera sentencia del TS que hay en ese sentido es de 2009, pero todo cambia a partir de la ley de igualdad, de 2007, otra cosa es que el TS llegue a pronunciarse en el 2009,  mientras alguien reclama porque alguna empresa le deniega lo que PONE EN EL ART. 37.3b) del ET con su nuevo redactado de la ley de igualdad, recurre y se resuelve pues pasa el tiempo que pasa, pero todo cambió con el redactado del art. 37.3b) del ET que hace la ley de igualdad.

Otra cosa es que hayan empresas que lo aplicaran solo leerlo (y leerlo bien) y otras necesiten una sentencia del TS.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel,  ¿que parte del "nuevo redactado" del art. 37.3 b) del ET a raiz de la entrada en vigor de La Ley para la Igualdad hace rerferencia e este supuesto?
La novedad, y en relación al redactado de tal apartado de tal artículo, se limitó a introducir el nuevo supuesto de "reposo domiciliario", que no es el caso, puesto que estamos hablando de reconocer el derecho  a permiso retribuido en caso de parto natural justo por el hecho de que se dé la hospitalización.

No sé trata de que la empresa se entere o no se quera enterar de lo que dice "el nuevo redactado" del art. 37.3 b)", al menos en mi caso eso me llevó, ya en su momento y con todas las dudas que también su aplicación práctica supone, el recoocer el permiso en casos de simple intervención ambulatoria pero que requiriese reposo domicilario. Esa es, repito, la única novedad que la nueva redacción del art. 37.3.b) supone.

De hecho, también al propio TS le debió costar lo suyo llegar a esa conclusión, puesto que aún existen sentencias del 2008, es decir, posteriores a la entrada en vigor de la Ley de Igualdad, en las que sigue manteniendo si criterio tradicional de entender que no procede el permiso ya que traer un hijo al mundo no es una enfermedad (otra cosa es que hayan compicaciones especiales).

Y de hecho, en tal sentencia, más que justificar su cambio de cirterio en base a una nueva redacción de ese artículo, trata de justificarse (de forma bastante chapucera) más que en el literal en si (que, repito, repecto a la hospitalizacion sigue siendo el mismo) en una interpretación del mismo más amplia, en base a algunas pautas generales difinidas por la Ley para la Igualdad (potenciar acciones positivas en favor de las mujeres para superar situaciones discriminatorias, conciliación de la vida laboral y familiar...).

En fin, que las cosas son como son y no como nos gustaría que fueran, por tanto, con todos mis juicios de valor que ya conocéis, acato el cirterio último del TS, pero intuyo que a ti te produce menos aversión el que el cuñado pueda tomarse dos o 4 dias por el parto natural de su cuñada.

La Ley dice lo que dice, el art. 37.3 b) sigue diciendo lo mismo, el TS llega a otra conclusión en base a directrices genéricas contenidas en la LI (no a cambios, repito, en este caso, de la redaccion de un artículo)  y sí, imagino que, "a diferencia de otros" a mi me costo más percibir tal cambio que de forma tan evidente supuso el LI, tanto que me tuve que esperar a que me lo dijera expresamente el TS, lo cual acato, pero que es evidente que al propio TS le ha costado llegar a tal conclusión.
Pero hay mentes privilegiadas que estas cosas las intuyen desde un primer momento.
En fin, lo dicho, que lo acto, lo aplico, pero me sigue pareciendio un desproposito
Será que soy muy cerrado de mente, je,je

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola de nuevo,

Mira Nando, la sentencia famosa de 2009

Numero de recurso: 44/2007........... justo en el 2007
porque como te digo esa ley cambió el redactado del art. 37.3b del ET

Antes decía por hospitalización por enfermedad grave y ahora simplemente dice por hospitalización.

Antes la jurisprudencia podía entender que un simple parto no era una enfermedad grave (que no lo es) y al estar condicionado a enfermedad, no veía que procediera dicho permiso (si lo entendia por cesarea) y ahora simplemente habla de hospitalización, quitando lo de la enfermedad, por lo tanto el simple hecho de que exista una hospitalización independientemente del motivo (parto o enfermedad) da luegar al permiso y de ahí el cambio de criterio que está basado totalmente en un cambio legislativo introducido por la ley de igualdad al cambiar el redactado de dicho artículo, que por supuesto también introduce lo del resposo domiciliario.


La sentencia de 2008 igual estaba analizando (pues ya estaba en el supremo, con el tiempo que conlleva) la denegación de un supuesto anterior a la entrada en vigor de la ley de igualdad, que rigiendose por la normativa vigente en el momento, estaba bien fundamentado su denegación, pues el parto con hospitalización hasta el momento del cambio no daba luegar a permisos retribuidos para familiares de hasta segundo grado.

Así te pego algo de la sentencia:

por ello, recordar lo dispuesto por el citado precepto estatutario en la redacción que le dió la Ley 39/1.999, de 5 de noviembre , sobre conciliación de la vida familiar. Tal precepto, concedía la licencia retribuida con la siguiente redacción: "Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días". Esta redacción fue modificada, nuevamente por la Adicional Undécima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que estableció la siguiente: " Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días". Es cierto que la sentencia recurrida se dictó el 22 de enero de 2007 , antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, pero no lo es menos que, conforme al artículo 3-1 del Código Civil , las leyes deben interpretarse en atención a la realidad social del tiempo en el que se aplican, a su espíritu y finalidad, lo que obliga a tener en cuenta la realidad social existente al tiempo de dictarse la sentencia, realidad de la que se hace eco la Ley 3/2007. Además, aparte que la redacción del citado artículo 37-3 -b) no ha experimentado una modificación sustancial, ya que, se han conservado los derechos que reconocía y se ha añadido una mejora o matizado que es un supuesto grave el de la intervención quirúrgica sin hospitalización, resulta que lo relevante es que nos encontramos ante una norma de derecho necesario que establece unos mínimos que el Convenio Colectivo debe respetar a partir de su vigencia, lo que obliga a tenerla en cuenta en la presente litis.


Y esto que luego le continua dos párrafos después:

Primera: Porque es un principio general de derecho el de que "donde la Ley no distingue nosotros tampoco debemos distinguir" y lo cierto es que la Ley y el Convenio sólo hablan de "hospitalización", sin distinguir entre las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito. Consecuentemente, no podemos distinguir la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto. Si hospitalizar es internar a una persona en un hospital para que reciba la asistencia medico-sanitaria que precisa, no cabe duda que ese es el fin del ingreso hospitalario de la mujer que va a dar a luz: recibir la asistencia especializada necesaria para que el parto tenga lugar sin otras complicaciones que las que, normalmente, conlleva y para que las complicaciones puedan combatirse de forma adecuada y rápida en caso de que se presenten, a fin de que en ambos supuestos, la salud de la madre y del hijo corran el mínimo peligro. Hoy día, para lograr una mejor asistencia médico-sanitaria, los partos suelen tener lugar en un centro hospitalario, donde se prestan servicios médico- sanitarios que incluyen, como norma general, la intervención de ginecólogo, de anestesista, de ayudante técnico sanitario y de pediatra que examina y atiende al recién nacido. Si ello es así, aunque es cierto que el parto no merece el calificativo de enfermedad, no lo es menos que, a efectos hospitalarios, el ingreso de la parturienta es como el de cualquier enfermo patológico y tiene por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer de los servicios hospitalarios precisos en esa situación de riesgo para su vida.

Antes sí decía hospitaliación por enfermedad.... ahora solo hospitalización.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, Raquel, no, ya desde el 1999 el literal era "...accidente o enfermedad graves u hospitalización".
Hasta ese momento (ya sabes la Ley para la Conciliación...) sólo hablaba de "enfermedad grave o fallecimiento"
Pero repito, desde el 99 se añadió el supuesto de "hospitalización", pero no "hospitalización por enfermedad" como tú dices, repito, "enfermedad u hospitalización" siendo ambos, supuestos alternativos, por eso habla de "u" (una cosa o la otra, cualquiera de las dos, no que se trate de una hospitalización  por enfermedad)
Y con ese mismo literal, a pesar de ello, el TS no entendia que en el caso de parto natural, a pesar de que tuviera lugar en un centro sanitario, se tratara de una "hospitalización" en el sentido de generar el permiso del art. 37 del ET.

Ahora, con la redacción dada por la Ley para la Igualdad, la cosa queda en el literal "fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario"

Es decir, simplemente está añadiendo un nuevo supuesto, repito, de forma directa sólo añade el nuevo supuesto de "intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario" y no hace más que desplazar, por razones gramaticales, la conjunción "o" justo delante del último supuesto de permiso con la ´nueva redacción.

Debería revisar la sentencia, pero completa ya que creo que esa parte no la has reproducido, pero creo recordar que el TS pretendia basar su cambio de criterio, más que en la redacción  del nuevo literal del art. 37.3 b), en la aplicación de criterios más genéricos contenidos en la Ley para la Igualdad, esto es, potenciar la concilición,  eliminar elementos o criterios que puedan resultar discriminatorios para la mujer, etc, y ello es lo que lleva a hacer una intrepretacion  mas amplia del mismo literal del art. 37.3.b), y en concreto del alcance del permiso de hospitalización, ampliandolo al caso de parto natural, pero partiendo de un literal que para este permiso concreto, no cambió, era el mismo "hospitalizacion" (tal cual, sin "por enfermedad" ni nada, simplemente "hospitalizacion").

Y repito, si se quieren evitar discriminaciones, que se lo expliquen a las que deciden parir en casa, que les privan  del privilegio de contar con la inestimable compañia de sus cuñados. En fin...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y Raquel, "de buen rollo", disculpa mi ironía con lo de:

"a diferencia de otros a mi me costo más percibir tal cambio que de forma tan evidente supuso el LI, tanto que me tuve que esperar a que me lo dijera expresamente el TS"

pero es que ha chocado tu contundente afirmación:

"... porque alguna empresa le deniega lo que PONE EN EL ART. 37.3b) del ET con su nuevo redactado de la ley de igualdad, recurre y se resuelve pues pasa el tiempo que pasa, pero todo cambió con el redactado del art. 37.3b) del ET que hace la ley de igualdad. Otra cosa es que hayan empresas que lo aplicaran solo leerlo (y leerlo bien) y otras necesiten una sentencia del TS."

Y es que te puedo asegurar que cuando se publicó la Ley de Igualdad me pegué un  atracón de asistir a jornadas técnicas, mesas redondas, inlcuso fui a un curso específico sobre la nueva Ley unos meses antes de que se publicase (pero el borrador ya llevaba meses rondando y hubo pocos cambios), guardo aún un montón de dossiers o comentarios sobre las implicaciones de la Ley, y en ninguno se mencionó esa supuesta novedad que algunos vieron tan fácilmente simplemente "leyendo bien el nuevo redactado del art. 37.3 b)"
Era evidente que se introducía como novedad el permiso por intervención quirúrgica que no requiera hospitalización pero sí reposo domiciliario (con  todas las dudas que, a su vez, ello genera), pero a nadie (ponentes, autores de los artículos técnicos...) se le ocurrió que ese "nuevo redactado" evidenciara de forma tan clara esa nuevo permiso por parto natural de familiar de hasta segundo grado.
Y bueno, como ya he dicho, y sin perjuicio de revisar con calma la sentencia, parece que cuando el TS llegó a esa nueva conclusión, si bien  el cambio obecede a la entrada en vigor de la LI, no parece que sea en base a ese "nuevo redactado" del art. 37 3. b) que para ti es tan evidente y que supiste ver desde un principio simplemente "leyendolo bien".

Que uno puede tener despistes, y yo el primero, pero te aseguro que tengo la conciencia muy tranquila por no "haber leído igual de bien que otros ese nuevo literal en su momento y haber tenido que esperar a que me lo cuente el TS un par de años más tarde"

Venga, un saludo




 

Raquel GR

Miembro activo
Tranquilo no me he tomado nada a mal, ya te conozco, no pensé que nada de lo que estaba diciendo te lo tomaras como un ataque personal...

Pero la ley de igualdad es un punto y a parte, con ese permiso y lo cambia todo, esta discusión ya la tuve con mi compañero y hasta que no salió la sentencia no cedió en que si que se daría el permiso por la simple hospitalización, pero bueno, que da igual Nando, el caso es que creo que el consultante lo tiene ya bastante claro, que no recuerdo con pelos y señales lo anterior  a esto y que lo que sí que se es que cuando salió a mí (sin mente privilegiada) si me dió porque la simple hospitalización daba derecho al permiso, independientemente de la razón de la misma, si por el simple hecho de que haya derecho por una intervención con luego reposo, pues más esto, quizás era por el contexto y no por el literal... pero bueno Nando, ya está, que todos tenemos claro que es un permiso retribuido que es lo que importa.

Un saludo y feliz puente.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, Raquel, de cara a la consulta, y juicios de valor al margen, la respuesta está clara, corresponde permiso.

Y no, no me lo he tomado como un  ataque personal, como tú dices, ya me conoces y sobra dar más explicaciones sobre la intención de cada uno.

Simplemente quería advertir sobre cuál era el literal antes y después de la modificación  operada por la L.I. , al margen de que esta posible implicación respecto al permiso en caso de parto natural (reiterando mis dudas que sea en base a ese literal en concreto y por los motivos ya comentados) tampoco fuera advertida por ningún ponente de las jornada o cursos a los que asistí, ningún autos de los innumerables artículos y dossiers que se publicarón, etc.
Y lo que sí recuerdo fueron las críticas que le llovieron al TS por la forma tan torpe con la que quiso justificar ese cambio de doctrina (eso es también un juicio de valor).

Bueno, y sin duda también influye que estamos ante un permiso que (seobretodo según quien lo disfrute, ya sabes, cuñados...) le tengo cierta ojeriza.

Pero vaya, que tú sabes que, aunque cabezón y tocacoj..., suelo ser muy receptivo a tus conclusiones y, sin ir más lejos, justo refiriendonos también a las novedades que supuso e interpretación del literal de la Ley para la Igualdad, siempre he reconocido que fuiste tú quien hizo cambiar mi opinión sobre si debía considerarse una hora o media hora diaria al calcular la lactancia acumulada.  Y no veas las peloteras que he tenido con otros colegas, en persona, en foros, etc, defendiendo a capa y espada esta postura cuando ellos justo defienden la que yo tenía hasta que tú me hiciste ver las cosas de otra manera, a bese de poner atención en el literal de la norma.

En fin, las cosas como son. Y en este caso he creído oportuno puntualizar o exprear mis reservas respecto a alguna de tus afirmaciones. Pero la respuesta es clara, le demos las vueltas que le demos, CORRESPONDE PERMISO.

Saludos
 

aprendiz

Miembro
Sobre esta cuestión también insiste Montserrat Cruz de Pablo en su artículo que está colgado en:

http://kcy.me/4nk4

Saludos.
 
Arriba