Hola de nuevo,
Mira Nando, la sentencia famosa de 2009
Numero de recurso: 44/2007........... justo en el 2007
porque como te digo esa ley cambió el redactado del art. 37.3b del ET
Antes decía por hospitalización por enfermedad grave y ahora simplemente dice por hospitalización.
Antes la jurisprudencia podía entender que un simple parto no era una enfermedad grave (que no lo es) y al estar condicionado a enfermedad, no veía que procediera dicho permiso (si lo entendia por cesarea) y ahora simplemente habla de hospitalización, quitando lo de la enfermedad, por lo tanto el simple hecho de que exista una hospitalización independientemente del motivo (parto o enfermedad) da luegar al permiso y de ahí el cambio de criterio que está basado totalmente en un cambio legislativo introducido por la ley de igualdad al cambiar el redactado de dicho artículo, que por supuesto también introduce lo del resposo domiciliario.
La sentencia de 2008 igual estaba analizando (pues ya estaba en el supremo, con el tiempo que conlleva) la denegación de un supuesto anterior a la entrada en vigor de la ley de igualdad, que rigiendose por la normativa vigente en el momento, estaba bien fundamentado su denegación, pues el parto con hospitalización hasta el momento del cambio no daba luegar a permisos retribuidos para familiares de hasta segundo grado.
Así te pego algo de la sentencia:
por ello, recordar lo dispuesto por el citado precepto estatutario en la redacción que le dió la Ley 39/1.999, de 5 de noviembre , sobre conciliación de la vida familiar. Tal precepto, concedía la licencia retribuida con la siguiente redacción: "Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días". Esta redacción fue modificada, nuevamente por la Adicional Undécima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que estableció la siguiente: " Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días". Es cierto que la sentencia recurrida se dictó el 22 de enero de 2007 , antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, pero no lo es menos que, conforme al artículo 3-1 del Código Civil , las leyes deben interpretarse en atención a la realidad social del tiempo en el que se aplican, a su espíritu y finalidad, lo que obliga a tener en cuenta la realidad social existente al tiempo de dictarse la sentencia, realidad de la que se hace eco la Ley 3/2007. Además, aparte que la redacción del citado artículo 37-3 -b) no ha experimentado una modificación sustancial, ya que, se han conservado los derechos que reconocía y se ha añadido una mejora o matizado que es un supuesto grave el de la intervención quirúrgica sin hospitalización, resulta que lo relevante es que nos encontramos ante una norma de derecho necesario que establece unos mínimos que el Convenio Colectivo debe respetar a partir de su vigencia, lo que obliga a tenerla en cuenta en la presente litis.
Y esto que luego le continua dos párrafos después:
Primera: Porque es un principio general de derecho el de que "donde la Ley no distingue nosotros tampoco debemos distinguir" y lo cierto es que la Ley y el Convenio sólo hablan de "hospitalización", sin distinguir entre las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito. Consecuentemente, no podemos distinguir la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto. Si hospitalizar es internar a una persona en un hospital para que reciba la asistencia medico-sanitaria que precisa, no cabe duda que ese es el fin del ingreso hospitalario de la mujer que va a dar a luz: recibir la asistencia especializada necesaria para que el parto tenga lugar sin otras complicaciones que las que, normalmente, conlleva y para que las complicaciones puedan combatirse de forma adecuada y rápida en caso de que se presenten, a fin de que en ambos supuestos, la salud de la madre y del hijo corran el mínimo peligro. Hoy día, para lograr una mejor asistencia médico-sanitaria, los partos suelen tener lugar en un centro hospitalario, donde se prestan servicios médico- sanitarios que incluyen, como norma general, la intervención de ginecólogo, de anestesista, de ayudante técnico sanitario y de pediatra que examina y atiende al recién nacido. Si ello es así, aunque es cierto que el parto no merece el calificativo de enfermedad, no lo es menos que, a efectos hospitalarios, el ingreso de la parturienta es como el de cualquier enfermo patológico y tiene por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer de los servicios hospitalarios precisos en esa situación de riesgo para su vida.
Antes sí decía hospitaliación por enfermedad.... ahora solo hospitalización.