Black Mamba
Miembro
Hola! Estoy en fase de negociación con parte contraria debido a una denegación de jubilación parcial por parte del INSS.
Yo llevo a la empresa.
Este trabajador vino subrogado de otra empresa anterior en el año 2013 que actualmente está cerrada.
El trabajador se traspasó a mi cliente con un contrato fijo discontinuo que realmente no era, ya que desde el año 2003, es indefinido ordinario (en la vida laboral se ve perfectamente que no hay interrupción de la actividad).
Mi cliente se dio cuenta en el 2016 y cambió la clave del contrato en la TGSS de código 300 a código 100.
El trabajador solicitó jubilación parcial con contrato de relevo en octubre de 2018 porque el INSS presume fraude, alegando que todo es un contubernio para cobrar la jubilación.
La decisión del INSS está recurrida, pero no hay juicio hasta diciembre de 2019.
La parte contraria ha contactado conmigo para decirme que formulemos un contrato de préstamo para adelantarle el dinero de la prestación al trabajador y en caso de ganar el juicio, nos lo devolverá.
Yo en realidad no sé hasta qué punto tiene mi cliente responsabilidad porque los daños y perjuicios son del anterior empresario, con el cual a lo mejor tenemos responsabilidad de los últimos 3 años anteriores a la subrogación. Pero es que han pasado 6 años.
¿Vosotros veis factible que pueda prosperar esta demanda de daños y perjuicios contra mi cliente?
Yo creo que el juzgado nos va a dar la razón, ya que lo que ha hecho el INSS es un despropósito, todo por un error en la clave del contrato de trabajo.
¿Os arriesgaríais a suscribir contrato de préstamo con el trabajador? ¿Cómo lo veis? ???
Yo llevo a la empresa.
Este trabajador vino subrogado de otra empresa anterior en el año 2013 que actualmente está cerrada.
El trabajador se traspasó a mi cliente con un contrato fijo discontinuo que realmente no era, ya que desde el año 2003, es indefinido ordinario (en la vida laboral se ve perfectamente que no hay interrupción de la actividad).
Mi cliente se dio cuenta en el 2016 y cambió la clave del contrato en la TGSS de código 300 a código 100.
El trabajador solicitó jubilación parcial con contrato de relevo en octubre de 2018 porque el INSS presume fraude, alegando que todo es un contubernio para cobrar la jubilación.
La decisión del INSS está recurrida, pero no hay juicio hasta diciembre de 2019.
La parte contraria ha contactado conmigo para decirme que formulemos un contrato de préstamo para adelantarle el dinero de la prestación al trabajador y en caso de ganar el juicio, nos lo devolverá.
Yo en realidad no sé hasta qué punto tiene mi cliente responsabilidad porque los daños y perjuicios son del anterior empresario, con el cual a lo mejor tenemos responsabilidad de los últimos 3 años anteriores a la subrogación. Pero es que han pasado 6 años.
¿Vosotros veis factible que pueda prosperar esta demanda de daños y perjuicios contra mi cliente?
Yo creo que el juzgado nos va a dar la razón, ya que lo que ha hecho el INSS es un despropósito, todo por un error en la clave del contrato de trabajo.
¿Os arriesgaríais a suscribir contrato de préstamo con el trabajador? ¿Cómo lo veis? ???