Dame veneno que quiero morir

Cachilipox

Miembro conocido
PEDRO dijo:
¿que me puede pasar que reclame el trabajador? pues que me demande y lo readmito,

Vale, pero no es tan sencilla la cosa.

En base a esa interpretación, que solo es eso, una interpretación, da mucho pié a la parte demandante (trabajador temporal con extinción por finalización de contrato), para que demande sí o sí siempre, por despido, ya sea por los 14 días antes o después de lo que debiera ser la fecha de referencia.
Según la fecha que le apliques, siempre va a tener el argumento ese de que una cosa era la "suspensión" (cese de las mutuas obligaciones), vigente desde el 18 de marzo (RDL 8/2020), con fecha de efectos 14 de marzo (RD 463/2020), y otra cosa muy diferente que esa "suspensión" implicase "interrupción" (RDL 9/2020, con fecha de efectos a partir del 28 de marzo).

Es más, si la inicial suspensión ya contuviese interrupción, el RDL 9/2020 es reiterativo e innecesario. Y si el RDL 9/2020 estableció una nueva realidad jurídica, quiere decir que antes de su fecha de efectos eso no existía.
Ya se sabe que las normas publicadas crean realidad "a partir de", no antes de. Para eso habría hecho falta una disposición transitoria (transición de A a B), donde declarase "recuperados" los días "consumidos" por la "suspensión" sin "interrupción".
La exposición de motivos aparenta tener esa intención, pero llegado al apartado de las disposiciones transitorias, que son las que crearían esa realidad jurídica, no hay disposición transitoria al respecto.

Así que en cualquier caso, le sumes los 14 días o no los sumes, el trabajados cesado va a tener siempre una causa razonable para impugnar una extinción por finalización como si fuese un despido, sea despido antes de la finalización de contrato, sea despido por transformación tácita a indefinido.

El camino del medio ("Si demanda, lo readmito"), nos lleva de forma pragmática a que una extinción por finalización "ahora" (12 días/año), nos exige la prolongación de 6 meses (salvaguarda de empleo para blindar exoneraciones), y un despido objetivo a los 6 meses y 1 día (20 días/año), con riesgo de caer en la improcedencia.
 
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