datos autonomos empresas

YOLI

Miembro activo
hola

En el apartado de alta de empresas que tenemos que rellenar los datos para octubre cuando hay que rellenar los datos de los socios en los casos de familiares de socios que conviven con ellos ¿como rellenais a estas personas? no son socios porque no tienen participaciones en la sociedad pero están en RETA por ser familiares de los socios con el 50% o más y conviven con ellos?

gracias
 

IVO

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Planteale a CASIA la consulta porquen en vinculo con al empresa no se puede poner mas que si es administrador, consejero, personal alta direccion, representante o apoderado, gerente unico ute o socio sin cargo de los anteriores . ellos igual te sabrian decir que hacer en este caso
 

Inma.2

Miembro conocido
Planteale a CASIA la consulta porquen en vinculo con al empresa no se puede poner mas que si es administrador, consejero, personal alta direccion, representante o apoderado, gerente unico ute o socio sin cargo de los anteriores . ellos igual te sabrian decir que hacer en este caso
sí por eso lo determiné yo, porque no "encajaba" con ninguna de las opciones, yo hice un CASIA y me dijeron que me leyera el BNR1:cool:
 

IVO

Miembro activo
Joe si no explican este caso. Yo he tenido que consultar si una sociedad extranjera es socia de otra, que pasa con ese porcentaje si no dejan anotarlo, y me llamaron para decirme que no lo ponga y que si da error les mandase pantallazo. Tampoco saben ellos bien cómo hacer esto
 

Inma.2

Miembro conocido
Joe si no explican este caso. Yo he tenido que consultar si una sociedad extranjera es socia de otra, que pasa con ese porcentaje si no dejan anotarlo, y me llamaron para decirme que no lo ponga y que si da error les mandase pantallazo. Tampoco saben ellos bien cómo hacer esto
efectivamente, ellos también andan perdidos, a mi me lo reconocieron en una conversación por teléfono que tuve con ellos.
 

Pau2801

Miembro activo
Buenas en el MANUAL , indica que la opción MODIFICACION DATOS EMPRESA solo se puede utilizar para SOCIOS. Que opináis?
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Jhony

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Buenos días, estoy en la misma situación, en datos de empresa he comunicado como vinculados a los 2 socios administradores dados de alta como autónomos. A los hijos que son autónomos por convivir con los padres socios no los he comunicado ya que como comenta IVO, no hay ningún VÍNCULO para cubrir que se pueda poner, ya que no son administrador, consejero, personal alta direccion, representante o apoderado, gerente unico ute o socio sin cargo de los anteriores. Aunque después en los siguientes apartados puedes cumplimentar si hacen "funciones de direccion y gerencia" yo pondría que NO , luego en el apartado "SOCIO" puedes poner que NO son socios y en el apartado CONTROL EFECTIVO si puedes poner "MITAD DEL CAPITAL SOCIAL CON FAMILIARES", por lo que entiendo que se podrían cubrir todos estos apartados correctamente, pero como ya en el primer apartado "VINCULO" (el cual es obligatorio cumplimentar) no aparece ningún vínculo que se adapte a la situación de los autónomos que lo son por convivir con familiares socios pues de momento NO se pueden comunicar los autónomos hijos de los socios. Si en un futuro habilitaran una vinculación que se adapte creo que si se podrían informar porque luego los apartados siguientes podrían cumplimentarse correctamente.

Pego pantallazo de lo que cubrí, según lo que os comento anteriormente y ya veis que da ERROR Y NO DEJA CONTINUAR.

1683709868664.png

Por lo que de momento veo imposible informar a los hijos que conviven con los socios y también estoy de acuerdo con lo que comenta PAU2801 de que en el manual pone "ALTA, MODIFICACION Y ELIMINACION DE DATOS SOCIOS" y los hijos NO son socios. Si alguno/a se entera de algo nuevo sobre como hacerlo o si consigue alguna información donde se diga que NO es necesario cumplimentarlos, agradezco que lo comente en el foro.

Gracias.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Hay que leer, y releer, y comprender, el artículo 305.2.b) de la LGSS.

Habiendo sociedad mercantil de por medio (o sea, el vínculo ya no es entre el autónomo y el colaborador), solo procede el alta en RETA de familiares que "por convivencia" tengan el 50 % si estos desarrollan cualquier tarea o labor "a título lucrativo".

Cuando la relación entre sociedad y trabajador sea "a título oneroso", lo que procede es un encuadramiento en base al artículo 136 de la LGSS.

O sea, un trabajador laboral puede tener "control efectivo", y no por eso, si se cumple todo el resto de requisitos, dejar de ser trabajador laboral y estar encuadrado en RG (sea el ordinario sea el RGA).
 

Jhony

Nuevo miembro
Hola Cachilipox, en mi opinión si un trabajador de una sociedad tiene el control efectivo de la misma, entiendo que si tiene que ser autónomo y no puede estar encuadrado en RG, según lo dispuesto en el art. 136.2 b) de la LGSS.
 

Cachilipox

Miembro conocido
???
¿Y en base a que un trabajador que no forme parte del órgano de administración lo excluyes del RG?

El 305.2.b) incluye como encuadrados en RETA a aquellos que por control directo+indirecto por convivencia tengan un 50 % Y ADEMÁS desarrollen sus tareas a título lucrativo.

Puede darse el caso, pero un contrato laboral es un contrato ONEROSO, no LUCRATIVO.

Por tanto, al darse la onerosidad, salimos del 305 y nos vamos al 136.
Y el 136, en aquellos lugares donde menciona lo del control efectivo (uno de los hechos que tenemos que valorar), lo ciñe y circunscribe a los "consejeros y administradores" (136.2.c)), no a los trabajadores retribuidos como tal.

Por tanto, un trabajador que por convivencia tenga el 50 %, pero sea remunerado de forma onerosa (o sea, tenga un salario), y no sea consejero o administrador, va a RG normal.

Nota: esto va sobre lo de informar de personas vinculadas a una sociedad, y encuadramientos al RETA en base a esa vinculación.
Y aparentemente hay un "gap" en los procedimientos implementados por la TGSS, ya que ciertos "mal encuadrados" trabajadores autónomos societarios no hay manera lógica de informar.
Pues no es un fallo de ellos, sino que al no haber realmente razón de encuadramiento en base a su vinculación, no es posible informar de lo que no es legal su existencia.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo cachilipox. Si tienes el 50% porque tu marido, por poner ejemplo, tiene dicho 50% se supone (presución iuris tantum) que eres autónomo pues trabajas para la misma unidad familiar. Raro es, muy raro, que el cónyuge que trabaja para su pareja sea independiente (cuentas separadas, cada uno se paga sus gastos, cada uno tiene su patrimonio, etc....) Muy raro. Tanto, que me resulta complicado poder probar dicha no ajenidad.
 
Última edición:

Cachilipox

Miembro conocido
Vale, pero si en el círculo familiar conviviente sois el 50 %, pero el administrador es alguien ajeno, además hay un director gerente con mando en plaza, y tú eras ya trabajador previo de la empresa, y tu contrato y remuneración no han cambiado y son según convenio, y de forma directa no tienes ninguna participación (Además de estar casado en separación de bienes)
¿Dónde le ves tú el "título lucrativo" a eso?
Y sin "título lucrativo" no hay 305.2.b)
 

Jhony

Nuevo miembro
Buenas tardes Cachilipox, me baso en que un hijo que trabaje para la sociedad y cobre un salario y tenga el control de la misma por convivir con los socios, tiene que estar en el RETA según el art. 136.2 b):

b) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b)

En mi empresa siempre se ha hecho así, además estoy totalmente de acuerdo con lo que dice FERNANDO.

Por lo que creo que están bien encuadrados, además cuando antigüamente se tramitaban las altas presencialmente en la TGSS y se llevaba el libro de familia y la escritura, el/la funcionario/a los encuadraba como autónomos no en R.G.

Por lo que estando bien encuadrados, NO se pueden cumplimentar actulamente en los datos de los socios porque no existe una vinculación para ellos.
 

Cachilipox

Miembro conocido
"Asunto Garamendi"

Estoy más que seguro que el Garamendi, así como sus múltiples asesores estaban más que convencidos que eso de tenerlo de RETA societario de la CEOE era lo que correspondía.

Los "usos y costumbres de lugar" son una cosa, y lo que está publicado en el BOE, no es exactamente lo mismo.

Hay quien estará más que convencido que lo correcto es lo que hay, y lo que se ha hecho "toda la vida".
Y quizás, o quizás no.
Solo que en base a una cuidadosa lectura de ambos dos artículos de la LGSS, podría resultar que multitud de trabajadores por cuenta ajena, sin vínculo con la sociedad, y por tanto ajenos al "titulo lucrativo" necesario para el RETA, fuesen reencuadrados en RG, ("falsos autónomos colaboradores"...), con las implicaciones de cotizaciones retroactivas que eso pudiese implicar.
 

YOLI

Miembro activo
hola
yo también entiendo lo mismo que FErnando Jhony, de hecho, cuando vas a hacer un alta en RETA hay una opción que es familiar de socio de sociedad mercantil y además tienes que poner el CIF de la sociedad.

A mi entender son autónomos, no van a RG

Siempre siempre en Tesorería los han encuadrado así, de hecho siempre te pedían el libro de familia. Convivencia con socios con más del 50% se considera que también tienen el control efectivo de la sociedad, por tanto RETA en calidad de familiar de socio.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Que se haya hecho así, que sea lo que se ha entendido que decía la ley.... Pues sí, es lo que yo llamo "usos y costumbres del lugar".
Al igual que un uso y costumbre de inveterada raigambre era aquello de que no podía haber una SL sin un RETA societario.
Era así hasta antes de ayer.

Es más, incluso en los clarísimos casos de SL meramente patrimoniales o inactivas, siempre te salía el funcionario de turno con aquello de que incluso el simple hecho de firmar los papeles anuales, o emitir los recibos mensuales del alquiler de inmuebles, era ya "habitualidad".
Por suerte, eso no tenía en absoluto amparo legal (como reiteradamente la jurisprudencia fue estableciendo), y ahora la misma TGSS, en sus formularios de ficheros de Bases de datos empresas y personas vinculadas, ya deja marcar la casillita de entidad patrimonial (y excluida de RETA por tanto).

Y claro, leyendo y releyendo, en su conjunto ambos dos artículos de encuadramiento, veo que ciertas "interpretaciones habituales" no son plenamente ajustadas a la norma legal.
Clarísimamente multitud de "falsos autónomos colaboradores societarios".
Hay algunos casos que sí podrá ser.
Pero multitud de otros....

No podemos obviar que una sociedad mercantil tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de sus socios.
Y que el vínculo de unión de una persona con una sociedad es la cualidad de socio, o miembro de su órgano de administración (vínculo social o vínculo orgánico-mercantil). Y NO HAY OTROS.
Un trabajador por cuenta ajena NO está vinculado, pues su nexo con la sociedad es contractual, y un contrato implica, necesariamente, dos partes diferentes.

Así que tenemos dos posibilidades para encuadrar en RETA a un trabajador por cuenta ajena:
.- Porque sea un "colaborador" familiar de un "titular" (cosa IMPOSIBLE, pues una sociedad no tiene familia). Habiendo sociedad mercantil de por medio, es legalmente un absurdo y un sinsentido un autónomo del 305.2.k).
.- Porque sea causal en sí misma las condiciones de afiliación y encuadramiento en RETA, el famoso 305.2.b) y sus requisitos.

Ese famoso 305.2.b) pide tres requisitos:
"Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social"

Y respecto de uno de ellos, establece un criterio por analogía o asimilación, lo del 50 % de titularidad conviviente.

TRES REQUISITOS, TRES
a.- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia [...]o presten otros servicios
b.- a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa
c.- posean el control efectivo


Y multitud de supuestos RETA colaboradores societarios son realmente así:
a.- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia [...]o presten otros servicios
b.- a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa
c.- posean el control efectivo


Y a mi entender ese perfil de relaciones laborales a título oneroso y sin vinculación societaria se entiende muchísimo mejor en una lectura "NO SESGADA" del artículo 136.2 que no meterlo a martillazos en el 305.2, por la simple razón de "siempre se ha hecho así".

Por supuesto, puedo estar errado (e incluso herrado), pero como a algún inspector, o alguna sentencia al respecto, lo considere ajustado, es posible el riesgo de multitud de liquidaciones complementarias por falta de cotización al RG retroactivas.
 

VILA100

Miembro conocido
Hola

mas madera…habrá que darle una vuelta al argumento de Cachipolix. Hasta ahora…los consideraba RETA

salu2

título lucrativo

1. m. Der. título que proviene de un acto de liberalidad, como la donación o el legado, sin conmutación recíproca.
 

Pau2801

Miembro activo
Vaya argumentaciones , la verdad tendría que ser todo más simple , y más ahora con los ingresos de los RETA.

A todo esto se me presenta un caso , de poder o no constituir una sociedad profesional de Servicios Jurídicos (abogados) :

Socio ( A )abogado ejerciente alta en MUTUA ABOGACIA (12,5%) prestará sus servicios a la sociedad y será administrador ,
Socio (B) abogado ejerciente alta en MUTUA de la ABOGACIA (12,5%) prestará sus servicios a la sociedad y será administrador ,
Socio (C) abogado jubilado no ejerciente solo será socio capitalista (50%) . No percibirá ni honorarios ni dividendos .
Socio (D la mujer del socio (C) no es abogada , jubilada , no trabaja en la sociedad será socia capitalista (12,5%) No percibirá ni honorarios ni dividendos
Socio (E) la mujer del socio (A) alta en el RETA , economista prestará sus servicios a la sociedad (12,5% ) y será administradora .

Serían correctos los encuadramientos ??

Quizás no sea posible constituir una sociedad profesional donde el 62,5% esta en manos de socios "NO Profesionales" (El matrimonio de jubilados)

Si no pudiera ser , sería valida la siguiente composición y encuadramiento :

El matrimonio de jubilados (C) y (D) el 25% del capital , no RETA no MUTUA
Socio (A) Administrador MUTUA el 12,5 %
Socio (E) mujer del socio (A) Administrador RETA el 12,5%
Socio (B) Administrador MUTUA un 50%

Muy agradecido por la ayuda y comentarios
 
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