Según el literal de la Ley, es cierto que el estar de IT es incompatible con realizare cualquier actividad, aunque sean de naturaleza, incluso régimenes distintos.
No obstante, creo que en la práctica si que se ha aceptado, al menos hay alguna sentencia en ese sentido (lo que habrá que ver es cómo eso se articula en la práctica).
Y lo veo lógico, pueden existir dolencias que impidan realizar ciertas actividades (o no sean recomendables para eladecuado tratamiento de las mismas) y para otras no tener más trascendencia.
Y un ejemplo de ello puede ser el caso expuesto por el consultante.
Ciertas dolencias físicas puden ser incompatibles con algunas actividades pero no ser ningún impedimento para otras.
El problema es cómo gestionar esta compatibilidad en la práctica, porque el médico, si te da la baja, te la da para toda actividad y si te da el alta, lo mismo. Aunque támbién es cierto que una de las novedades del nuevo sistema de gestion de la IT es el considerar la actividad realizada por el trabajador (se supone que el médico debe conocerla y valorar la incidencia de la dolencia respecto a esa actividad en concreto).
Y, como digo, los tribunales parece que tiene claro hace años esa posible compatibilidad (estar de IT respecto a una actividad y no respecto a otra).
El problema o duda, repito, es cómo se lleva ese criterio o posibilidad a la práctica.
Saludos