Debate sobre la nulidad del despido con trabajador en IT

FERNANDO

Miembro conocido
Evidentemente el despido por baja en IT no representan nulidad objetiva. Si pruebas que la causa del despido es otra que no laIT, pues el despido sería improcedente. Hay gente que afirma, eso sí, que la ley 15/2022, al no ser orgánica, no puede regular un derecho fundamental. Pero, claro, el estatuto habla de nulidad por motivos recogidos en la constitución o en las leyes. Por tanto, si el despido es por la enfermedad, y va contra lo dicho en la ley 15/2022 también sería nulo, pues el estatuto habla de ir contra las leyes, y aquí no se distingue entre orgánica o no.

¿Qué pensáis?
 

Leovigildo

Miembro activo
En el conglomerado el que estoy, pues que en cuanto se reincorpore se dejan unos días de actividad y después se le despide, por improcedencia.
Hemos tenido tantos casos de improcedencia o readmisión, es decir nulos, que ya se opta por esta vía.
Sobre el punto de poder demostrar la causalidad del despido, por la vía de no IT, de cosas que se leen y demás veo que van más en función de quién hace el pago de la misma, se que las mutuas investigan más que inspección estos temas.
 

MARTALCAB

Miembro activo
En el conglomerado el que estoy, pues que en cuanto se reincorpore se dejan unos días de actividad y después se le despide, por improcedencia.
Hemos tenido tantos casos de improcedencia o readmisión, es decir nulos, que ya se opta por esta vía.
Sobre el punto de poder demostrar la causalidad del despido, por la vía de no IT, de cosas que se leen y demás veo que van más en función de quién hace el pago de la misma, se que las mutuas investigan más que inspección estos temas.
Entiendo que unos días será poco, minimo un mes por lo menos no?
 

pajarillo

Miembro conocido
Hay alguna sentencia por ahí en la que se dijo que 1 mes desde al alta médica suponía indicio de que el despido estaba relacionado con la IT. Por eso yo recomiendo esperar 2 meses.
 
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