Evidentemente el despido por baja en IT no representan nulidad objetiva. Si pruebas que la causa del despido es otra que no laIT, pues el despido sería improcedente. Hay gente que afirma, eso sí, que la ley 15/2022, al no ser orgánica, no puede regular un derecho fundamental. Pero, claro, el estatuto habla de nulidad por motivos recogidos en la constitución o en las leyes. Por tanto, si el despido es por la enfermedad, y va contra lo dicho en la ley 15/2022 también sería nulo, pues el estatuto habla de ir contra las leyes, y aquí no se distingue entre orgánica o no.
¿Qué pensáis?
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