Declaración del nuevo impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco

roca

Miembro
Buenos días, como parece que teníamos pocas obligaciones, ahora parece que llega una más que cargarse a la espalda.

Alguien ha hecho este nuevo modelo?

Me ha llamado un cliente diciendo que tiene obligación de hacerlo porque tiene un estanco, alguien sabe como va?
 

Desembre

Miembro
Se debe presentar una declaración en (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DF16.shtml) con los productos almacenados el día 1 de abril (a partir de esa fecha los productos ya vienen gravados y no se tendrá que presentar más)

El plazo acaba el 30 de abril.

Los productos son 4:
L1 - Líquidos con menos de 0,15mg/ml de nicotina
L2 - Líquidos con más de 0,15mg/ml de nicotina
L3 - Bolsas de nicotina (calcular mg)
L4 - Otros productos (ejemplo parches, que los estancos no pueden vender)

Tú cliente debe comunicarte que cantidad tenía a fecha 1 de abril (comprado antes del nuevo impuesto y aún no vendido).

En julio se deberá presentar una liquidación en base a lo que se declare ahora.
 

roca

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Se debe presentar una declaración en (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DF16.shtml) con los productos almacenados el día 1 de abril (a partir de esa fecha los productos ya vienen gravados y no se tendrá que presentar más)

El plazo acaba el 30 de abril.

Los productos son 4:
L1 - Líquidos con menos de 0,15mg/ml de nicotina
L2 - Líquidos con más de 0,15mg/ml de nicotina
L3 - Bolsas de nicotina (calcular mg)
L4 - Otros productos (ejemplo parches, que los estancos no pueden vender)

Tú cliente debe comunicarte que cantidad tenía a fecha 1 de abril (comprado antes del nuevo impuesto y aún no vendido).

En julio se deberá presentar una liquidación en base a lo que se declare ahora.
Muchas gracias por la respuesta
 
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