Se debe presentar una declaración en (
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DF16.shtml) con los productos almacenados el día 1 de abril (a partir de esa fecha los productos ya vienen gravados y no se tendrá que presentar más)
El plazo acaba el 30 de abril.
Los productos son 4:
L1 - Líquidos con menos de 0,15mg/ml de nicotina
L2 - Líquidos con más de 0,15mg/ml de nicotina
L3 - Bolsas de nicotina (calcular mg)
L4 - Otros productos (ejemplo parches, que los estancos no pueden vender)
Tú cliente debe comunicarte que cantidad tenía a fecha 1 de abril (comprado antes del nuevo impuesto y aún no vendido).
En julio se deberá presentar una liquidación en base a lo que se declare ahora.